NOTA DE PRENSA
La Asociación de vecinos de Xivares “El Tranqueru” con el con el debido asesoramiento de su abogado, Roberto Roces, ha presentado alegaciones ante el Proyecto de Adaptación del Alto de Aboño para su explotación portuaria como uso complementario general y su Estudio de Impacto Ambiental.
La Asociación se congratula de que, por fin, el Ministerio de Medio Ambiente haya obligado a la Autoridad Portuaria de Gijón a realizar este preceptivo estudio. Hay que recordar que el propio municipio de Carreño presento un recurso ante la Sala 8ª de la Audiencia Nacional por entender que la Orden FOM/297/2008 incumplía este precepto normativo.
Ahora bien al realizar el Estudio de Impacto Ambiental es cuando se ve la falta de fundamento y de concordancia con el derecho de la pretensión de la Autoridad Portuaria de acometer el desmonte del Alto de Aboño.
Además de las alegaciones en contra del proyecto por la contaminación, los cambios irreversibles en el paisaje costero, de la afección a las playas, de la destrucción patrimonial que haría desaparecer un Camino Real y de Santiago, de estar a menos de 100m de núcleos habitados…
Como alegaciones destacadas están:
1) La de ser un proyecto PREDETERMINADO, para hacer desaparecer el “ALTO DE ABOÑO” con el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por encargo de la Autoridad Portuaria de Gijón para conseguir un resultado “a la carta” que auxilie, ampare, patrocine y respalde el desmonte de la única barrera protectora de la contaminación que emiten las industrias del entorno. De ahí las numerosas vulneraciones que contiene el Estudio de Impacto Ambiental de los preceptos contenidos en el “Real Decreto Legislativo 1/2008”.
La predeterminación de la Autoridad Portuaria de Gijón de proceder al desmonte del “ALTO DE ABOÑO” ha viciado el quehacer de los redactores del Estudio de Impacto Ambiental cuyo objetivo se ha centrado en intentar maquillar, con apariencia de legalidad procedimental y por encargo a la carta del promotor de la actividad, el carácter predeterminado, inducido, impuesto, subjetivo, parcial y arbitrario de dicho desmonte. De ello se deduce la ausencia en el marco del Estudio de Impacto Ambiental de un estudio de verdaderas alternativas, bien diferenciadas en el espacio las unas de las otras, para conocer aquella que cause el menor daño ambiental, acumulativo y otros a las personas y su entorno. O, simplemente de estudiar la denominada alternativa “0”, esto es, de si es necesario proceder o no al desmonte del “ALTO DE ABOÑO”.
Para qué se quieren 36.000m2 cuando ya se dispone de 5.500.000m2 entre las nuevas obras portuarias y las de la ZALIA. No nos engañemos el puerto sólo pretende materia de relleno barato y una posterior especulación de suelo industrial obtenido invocando el interés general.
Estaremos ante un nuevo fraude (se ganan explanadas al mar para futuros ciclos combinados, se construyen puertos para albergar regasificadoras, plantas de biodiesel…)
No puede haber Estudio de Impacto Ambiental si no se hace un estudio de diferentes y verdaderas alternativas al emplazamiento del proyecto ni se estudia la denominada alternativa “0”. Y, porque además, sin un estudio de verdaderas alternativas al emplazamiento del proyecto se está hurtando a la Autoridad Ambiental, a la hora de emitir la Declaración de Impacto Ambiental, el conocimiento de aquella alternativa que genere el menor impacto sobre las personas, sus los valores de vida, sociales, ambientales y económicos y sobre el resto de valores de vida del entorno. O bien y sobre todo, si es necesario o no ejecutar el proyecto.
¿De qué sirve entonces toda esta pantomima de someter el proyecto del desmonte, predeterminado, del “ALTO DE ABOÑO” a procedimiento de Ley ambiental? Para ello, naturalmente, se acogen, con carácter aparente y de mero trámite de obligado cumplimiento y obligados a ello por el Ministerio de Medio Ambiente, a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Y en el marco de esta meritoria legislación ambiental elaboran, por mediación una empresa privada, un Estudio de Impacto Ambiental que ampara, patrocina y respalda dicho desmonte predeterminado.
2) El no haberse realizado una Evaluación de Impacto Estructural. No se tienen en cuenta las afecciones, sobre los núcleos de poblaciones rurales agrupadas, asentadas y consolidadas de Peña María, Carrió, Pervera, La Granda, Albandi, Monte Morís y Aboño, ni las infracciones de Ley que de ello se derivan.
El proyecto del desmonte del “ALTO DE ABOÑO”, además de estar sometido a las prescripciones del “Real Decreto Legislativo 1/2008”, debe de ser sometido igualmente a la Evaluación de Impacto Estructural que establece el Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Ello al afectar e impactar este desmonte sobre núcleos de poblaciones rurales asentadas y consolidadas en la zona, a saber, los núcleos de Peña María, Carrió, Pervera, La Granda, Albandi, Monte Morís y Aboño. Todo este entorno rural está habitado por unas 1.500 personas aproximadamente que se verán privados de la única barrera natural que absorbe y los preserva de la fuerte actividad industrial contaminante existente en la zona.
Dichas poblaciones rurales agrupadas ofrecen en su conjunto un interés significativo en cuanto exponentes de asentamientos consolidados de edificación imbricados racionalmente en el medio rural, merecedores por esta razón de una especial preservación territorial y urbanística, conforme establece el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por este motivo, el proyecto de desmonte del “ALTO DE ABOÑO” debió de ser sometido igualmente, dentro del expediente administrativo sustantivo, a las prescripciones de dicho Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril. Concretamente, a la Evaluación de Impacto Estructural que establece su artículo 43.b), al incidir dicho proyecto, social, económica y ambientalmente, sobre los asentamientos consolidados de las poblaciones rurales agrupadas de Peña María, Carrió, Pervera, La Granda, Albandi, Monte Morís y Aboño. Tanto es así, que, en lo que respecta a las Evaluaciones de Impacto, el artículo 42. “Objetivo general” de dicho Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, establece que: “A los efectos de este Texto Refundido, se consideran Evaluaciones de Impacto el conjunto de estudios y análisis encaminados a predecir, valorar y adecuar la posible incidencia que una actuación o grupo de actuaciones haya de tener sobre un ámbito espacial determinado”.
No se puede negar a los vecinos de dichas poblaciones rurales, agrupadas y consolidadas desde generaciones, el derecho que les asiste a predecir, valorar y adecuar la incidencia que el proyecto del desmonte del “ALTO DE ABOÑO” tendrá sobre sus valores de vida sociales, ambientales y económicos en el marco de la Evaluación de Impacto Estructural que establece el artículo 43.b) del siempre citado Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril. Sobremanera cuando en el Estudio de Impacto Ambiental frente al cual alegamos se obvia la existencia de dichas poblaciones rurales, agrupadas y consolidadas desde generaciones. El no sometimiento, dentro y en el marco de la tramitación del expediente sustantivo, del proyecto del desmonte del “ALTO DE ABOÑO” a dicha Evaluación de Impacto Estructural, vulnera dicho precepto y es una omisión arbitraria proscrita por el artículo 9 de nuestra Constitución que declara sujetos los poderes públicos a la misma y “al resto del ordenamiento jurídico”.
Esperamos que las razones sean del suficiente peso como para que el órgano competente deniegue la actuación pretendida. En cualquier caso, tanto el EIA presentado por la AP de Gijón como nuestras alegaciones serán enviadas a la comisión de peticiones de la UE a fin de ampliar el expediente de la “denuncia queja” presentada por la Asociación en febrero de 2007. Con ello haremos ver fehacientemente la falta de alternativas al proyecto y por tanto su inviabilidad. Entendemos que si de ahí resultan nuevas sanciones o retiradas de fondos no será la Asociación la que esté obrando indebidamente.
esto ye una asociacionb vecinal no lo que tenemos en candas...
ResponderEliminarhasta que la mannipulen, que seguro que lo intentaran, los del PE, pa quitai problemes en la Xunta´l Puertu a Angelin. ¿Donte tá el recursu del Auntamento? que dixo el nuestru portavoz, Gelin, en la Xunta; alguién pidió les actes haz tiempu en esti blog y naide les enseño. Soy peseimista, antes del fin d´año sacando piedres del AltuAboño
ResponderEliminarEl alcalde sabe que esta en la ultima legislacion y quier quedar bien con tini para poder seguir chupando por algun sitio mas.
ResponderEliminarQue pena que no aparezca un castro o algo asi que los tenga que obligar a parar.