Corredor: “Hemos hecho aportaciones al Plan Estratégico
Municipal de Subvenciones para facilitar y mejorar la planificación, ejecución
y evaluación de las políticas sociales a él encomendadas”
La portavoz de FORO Carreño, Susana Corredor, ha anunciado
la presentación de una serie de aportaciones al documento del Plan Estratégico
Municipal de Subvenciones “para facilitar y mejorar la planificación, ejecución y evaluación de
las políticas sociales a él encomendadas, siendo su principal objetivo
satisfacer el interés social de los ciudadanos”.
“Es fundamental que exista un equilibrio presupuestario y
establecido un techo de gasto para el Estado y el resto de administraciones
públicas se impida gastar más e impulse a gastar mejor”, destaca.
Corredor sostiene que “una mayor información acerca de las
subvenciones hace posible eliminar las distorsiones e interferencias que
pudieran darse, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las
actuaciones de las distintas administraciones públicas evitando cualquier tipo
de solapamiento”.
Por último la portavoz destaca que “el Plan Estratégico de
Subvenciones debe ser el nexo de unión entre la fase de asignación de los
recursos públicos y la ejecución de las políticas sociales, a fin de garantizar
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados así como eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos”.
Incorporaciones de FORO al Plan Estratégico Municipal de
Subvenciones:
- ARTÍCULO 4:
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones tiene
carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando
su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las distintas líneas de
subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades
presupuestarias para cada ejercicio.
- ARTÍCULO 7:
De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal
reguladora, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan
para el ejercicio 2014 contiene y contendrá en 2015, en cada uno de sus Anexos:
• Programa.
• Naturaleza del gasto.
• Modalidad de la Concesión.
• Denominación de los/as destinatarios/as a los/as que van
dirigidas.
• El importe económico.
• Aplicación presupuestaria.
• Fuentes de financiación
- ARTÍCULO 9:
- Objetivo: Bajo este criterio se especifica la finalidad
para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de
evaluación.
- Objetivo general: Descripción de la finalidad genérica.
- Objetivo específico: Descripción específica de la
finalidad.
- Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión
en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los
principios generales y requisitos establecidos a tal fin de Capítulo Tercero de
la Ordenanza Municipal de Subvenciones (libre concurrencia, convenio de
colaboración, programa, concesión directa: previstas en los presupuestos,
impuestas por normas de rango legal y las de carácter excepcional).
- Ámbito temporal. Ejercicio inicial de aplicación
- ARTÍCULO 12:
El informe general de evaluación de los objetivos previstos
con el Plan Estratégico de Subvenciones se conformará durante el primer
trimestre del ejercicio siguiente al que es objeto de evaluación, pasando este
informe a formar parte de la memoria final del ejercicio presupuestario con el
que se corresponde.
El contenido de este documento recogerá los resultados
obtenidos con los programas de subvenciones desarrollados, su incidencia en el
entorno social donde han sido ejecutados así como sus repercusiones
presupuestarias y financieras para los próximos ejercicios.
Además, recogerá las propuestas de modificación que se
estimen oportunas para la consecución de los objetivos junto con las nuevas
líneas de actuación y programas de subvención propuestos. No obstante, con
carácter previo a la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos anuales,
se realizará una evaluación provisional al objeto de poner de manifiesto las
áreas de actuación y programas susceptibles de ser revisados, suprimidos o incorporados.
- ARTÍCULO 14:
La Intervención General podrá elaborar los modelos de
justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas, el
cuadro de indicadores a utilizar para evaluar la consecución de los objetivos
previstos para cada uno de ellos así como los sistemas de evaluación dinámica
cuantitativa y cualitativa que permitan el seguimiento en tiempo real del grado
de ejecución de los mismos.
Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos,
existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de
objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos,
podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en
su caso, podrán ser eliminadas.
- ARTÍCULO 16
Dado el carácter programático del Plan Estratégico de
Subvenciones, una vez efectuadas las tareas de seguimiento y evaluación
previstas para cada uno de los Programas en que se desarrolla, si se pusieran
de manifiesto la ineficacia o la desviación de alguno de ellos con respecto a
los objetivos previstos, ese Programa deberá ser modificado o en su defecto
eliminado.
Asimismo, si en atención a circunstancias sociales, humanitarias,
económicas o de interés público es necesario adoptar e incentivar nuevas líneas
y programas de subvención, el presente Plan Estratégico se entenderá modificado
automáticamente. Dado el carácter económico de esta modificación, ésta se
realizará por medio de las modificaciones presupuestarias necesarias así como
informará las mismas en cuanto a los fines, objetivos, medios y sistemas de
evaluación necesarios para el seguimiento de éstas. Las modificaciones
presupuestarias se realizarán conforme a dispuesto en la Sección Segunda del
Capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, relativa a los
“Créditos y sus modificaciones” así como en el Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el citado Capítulo,
respetando los contenidos generales básicos y programáticos.
Joder, ¡Cómo se van a poner los del pacto lechuguero!
ResponderEliminarPero Sra. Corredor ¿cómo se le ocurre pensar a usted en los vecinos?
Eso es exclusivo de los Ángeles, del lechugas y de la foceta, IBI, IBI social, coeficientes de IBI, pleno recalificador de la finca de Condesa consorte...
Pero Sra. Corredor ¿cómo habla usted de intentar que las políticas sociales lleguen a los más necesitados?
Eso es exclusivo de los Ángeles- acabando con los fondos de protocolo, del lechugas-puestín vía mancomunidad, conciertos porrorock, fiestes celtassinboquilla... y demás eventos fumados.
Desde luego Sra. Corredor su perseverancia ante el expolio lechuguero de izquierdapalasaca supongo que le habrá llevado a sacar los vegetales lechuguinos de su dieta... ja, ja, jaaaa
Sra. moderadora yo creo que los comentarios del anonimo de las 9:42 deberia de ponerlos en primer plano porque denuncia claramente lo que es este gobierno de izquierdas adamas con mucha ironiaa
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