Nuestro reportero casero pero, de lujo, Santiago Prendes, nos manda este e-mail. Nada que añadir. Esto si que es periodismo ciudadano en estado puro. Animaros que merece la pena.
Comentario de Santiago Prendes
En el BOE del 2 de diciembre se publica el RD que regula el tema de los 8000 millones que Zapatero da a los municipios.
De estos 8000 millones, a Carreño "le tocan" 2 millones.
La mala noticia es que para "trincar la pasta" tienes que, en un plazo de 53 días (esto es, antes del 24 de enero), presentar una solicitud de los proyectos en los que vas a gastar la pasta.
Además, estos proyectos tienen que tener unas características determinadas; entre otras cosas no puede estar presupuestado para el año 2009, tienes que haberlo finalizado en el primer trimestre de 2010, tienen que ser proyectos que fomenten la creación de empleo y muchas otras cosas más (la verdad es que no tiene desperdicio: parecen las instrucciones de una gymkana o de una prueba de programas tipo "La isla de los famosos").
En fin, supongo que nuestra corporación en pleno estará trabajando a destajo para pensar en los posibles proyectos en los que gastar el dinero.
Si no es así, supongo que al menos se habrá creado una comisión (los grupos de personas de toda la vida) para que piensen en ello.
Y quiero creer también que se habrán puesto en contacto con las distintas asociaciones del concejo para encontrar los mejores proyectos.
Por mi parte voy a intentar colaborar y proponerles que, si no tienen otra cosa mejor, piensen en un proyecto para finalizar el saneamiento de TODO EL CONCEJO. Supongo (ojalá me equivoque) que hay zonas del concejo cuyo saneamiento no estaba presupuestado para 2009 y creo que puede ser un proyecto guapo.
Os mando un cacho del BOE donde se pueden ver algunas de las bases de la prueba (o lo que sea esto)
Artículo 3. Obras financiables.
1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público que reúnan las características siguientes:
a) Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal. En particular se entienden incluidas las siguientes:
1. Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
2. Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
3. Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
4. Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos, así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
5. Las de supresión de barreras arquitectónicas.
6. Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
7. Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
8. Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
9. Las de prevención de incendios.
10. Las destinadas a la promoción del turismo.
b) Las obras objeto de los contratos deben ser de nueva planificación y de ejecución inmediata.
Se entiende que son obras de nueva planificación aquellas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad para el año 2009.
Se consideran obras de ejecución inmediata aquéllas cuya licitación comience antes de que transcurra un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (http://www.map.es/index.html) de la resolución de autorización para su financiación por el Fondo. En el caso de que la tramitación aplicable sea la correspondiente a los contratos menores, la adjudicación debe producirse dentro de igual plazo.
c) Los contratos deben tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, inferior a 5.000.000 euros, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.
2. La licitación de las obras se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor.
3. Excepcionalmente, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 200 habitantes.
Artículo 4. Importe financiable.
La financiación con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 5. Solicitud de recursos del Fondo.
1. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo hasta el importe máximo que para cada Ayuntamiento se determine en función del criterio de reparto establecido en la disposición adicional primera.
2. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud de financiación de cada proyecto por vía electrónica a través de la página www.map.es, entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009. Las solicitudes irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, adjuntando la siguiente documentación:
a) Modelo oficial de solicitud.
b) Memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique:
1. Contenido del proyecto.
2. Presupuesto del proyecto de inversión y plazo de adjudicación previsto.
3. Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
4. Certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto de la Entidad para el año 2009.
si con 1.800.000€ no lo estan programando,es para estar dando collejas hasta que te caiga la mano
ResponderEliminarIGUAL PROBANDO LA CALDERETA ALGUIEN SE LO RECORDÓ Y ENTONCES ALGÚN FUNCIONARIO LO HARÁ PORQUE ELLOS NO SE ENTERAN DE NADA. TENEMOS UN EQUIPO DE GOBIERNO SOLO VÁLIDO PARA EL INSULTO, COMER, ANDAR MUY ESTIRADOS POR EL PUEBLO, SIEMPRE EN SU GRUPITO,CON LOS PALMEROS ( ESTOSDE VEZ EN CUANDO CONSIGUEN FAVORES) Y POR ENCIMA DEL BIEN Y DEL MAL.
ResponderEliminarNO LES IMPORTA EL PUEBLO NI SUS GENTES Y SOLO INTERESA HACER OBRA PORQUE YA SABEIS LO QUE DICEN HAY PORCENTAJE A REPARTIR.
SI ESTO ES LA DEMOCRACIA YO LA UNICA DIFERENCIA QUE VEO CON LA DICTADURA ES QUE NO HAY FUSILAMIENTOS EN LA BARAGAÑA.
LA PROPUESTA DEL SANEAMIENTO, ME PARECE ESTUPENDA. NO ES DE RECIBO QUE EN ESTE SIGLO LOS DESAGÜES DE LAS CASAS VAYAN A PARAR DIRECTAMENTE AL MAR. Y LUEGO LOS DEMAS A BAÑANOS!
ResponderEliminarQue empleen ese dinero para aumentar el cauce del río y meter la tubería de saneamiento de Carlos Albo. Yo cro que es la mejor solución, así llevaría también las porquerías de Albo.
ResponderEliminarCon ese dinero y lo que llevamos pagado por no tener saneamiento cro que dará para ello ¿NO?
Supongo que se podrá gastar en proyectos de cualquier zona de Carreño, no sólo en Candás
ResponderEliminarpuede que el alcalde de Candás se lo gaste en algún proyecto brillante de los que hizo hasta ahora como el pasadizo del Molin pa los hosteleros, algunes obrines pa los amigos y la familia, antojinos, pero seguro que en nada que no se vea como el saneamiento.
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