La A.VV. de Xivares “El Tranqueru” presentará mañana 1 de diciembre de 2009 alegaciones contra la planta de cogeneración secado y molienda de escorias siderúrgicas en la cementera de Aboño. (Expte. 3495/2009 publicado en el BOPA, el pasado 19-11-2009) solicitado por parte de HC Tudela Generación.
Estas alegaciones se basan en:
1.- La falta de aceptación social.
No consta que se informara adecuadamente a los vecinos del proyecto previsto de una planta de cogeneración de 21 Mw. Resulta evidente que esa carencia de información supone una vulneración clara de la necesidad del trámite de aceptación social del proyecto que resulta imprescindible, de acuerdo con lo establecido en el convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
2.- Los impactos ambientales.
El Valle de Aboño presenta una elevada contaminación y hay que tener en cuenta que el área de influencia del proyecto se extiende, sin duda, al centro de Asturias, produciéndose importantes impactos ambientales acumulativos. Es conocida la mala CALIDAD DEL AIRE en toda la zona central asturiana, situación que se podría denominar histórica y que se encuentra reconocida por el propio Ministerio de Medio Ambiente. Esta mala calidad del aire deriva de la existencia de concentraciones excesivas de numerosos contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, que frecuentemente superan los límites legales, y que tienen su origen en numerosos focos de emisión (cementeras, centrales térmicas, siderurgia, etc.), de difícil dispersión, dado el volumen de emisiones. En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término municipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se han de tomar las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.
En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas, no se superarán los 55 dB desde las 7 a las 22 horas ni 45 dB desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.
En la actualidad en la factoría ya se superan de forma amplia los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad. Según la memoria se estima que el efecto auditivo de los dos motores será de 108 dB y de 116 dB de los escapes, sin olvidarnos de otros impactos acústicos de la instalación (chimeneas, refrigerantes, etc.) por lo que no hay garantías, aunque se aíslen del edificio donde estén ubicados, de que se consiga reducir a 45 dB en el límite de la factoría.
3.- El efecto acumulativo y el incumplimiento de la distancia mínima.
No se tiene en cuenta el efecto acumulativo de actividades contaminantes en el emplazamiento previsto donde ya se desarrollan diversas actividades de gran impacto a sus colindantes, la propia cementera, el parque de carbones, la térmica de Aboño, todo ello cerca de las viviendas de los vecinos Carrió, Albandi, Xivares, el Empalme, que se encuentran todas ellas a menos de 1.000 metros, sin respetar la distancia mínima de 2000 m señalada en el art. 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Reglamento que aún está en vigor en Asturias.
Fdo.: La Junta directiva de la A.VV. de Xivares “El Tranqueru” y en su nombre:
Javier Rubio Melgar, vicepresidente y portavoz
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