Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente del Principado de Asturias.
C/ Coronel Aranda nº 2 Uvieu - Oviedo. CP: 33005. Asturies
A la atención de la: Consejería de Fomento, Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.
Asunto: Alegaciones al Plan Territorial Especial área de
Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias y del Informe de
Sostenibilidad Ambiental de los concejos de Llanera, Gijón, Corvera y Carreño.
Expte. CUO TA: 433 bis/2010.
En nombre de Los Verdes - Grupo Verde de Asturias, Dña
......................................................... con domicilio a
efecto de notificaciones en.................................................................
y con DNI..............
EXPONE las siguientes ALEGACIONES:
1º Entre las alternativas no figura la opción de
"basuras cero".
Consideramos que resulta insuficiente la presentación de
alternativas ya que el Informe de Sostenibilidad no plantea las necesidades que
supondrían una alternativa "basuras cero"; más aún si tenemos en
cuenta que el documento demuestran conocer y tener como principios al menos
parte del concepto de "basuras cero", en lo referente a la reducción
de residuos; como claramente se expone en los Principios Rectores:
"Minimizar, Reutilizar, Reciclar y Valorizar, en la
medida de lo técnica y económicamente posible, los residuos urbanos
disminuyendo su impacto medioambiental y favoreciendo la introducción en el
mercado de los subproductos obtenidos por la aplicación de dicho
objetivo".
¿Qué es "Basura cero"?:
Se define como una alternativa de vida urbana sostenible, en
el cual la basura no es algo que hay que hacer desaparecer sin importar el
costo social o ambiental. Se busca reducir la producción de residuos, reciclar
y revalorizar la mayor cantidad posible de materiales, así como promover la
fabricación de productos que estén diseñados para ser reusados a largo plazo en
oposición a la obsolescencia programada. Quemar la basura se considera un
peligro tóxico.
Ejemplos de esta alternativa existen y no sólo en pequeñas
localidades. Quizás el programa más ambicioso sea el de La Ley Basura Cero de
la ciudad de Buenos Aires, que prohíbe la incineración de residuos en todas sus
formas, con y sin recuperación de energía. Y fija objetivos de reducción
progresiva del enterramiento de residuos. Establece un cronograma de reducción
progresiva del enterramiento de residuos, con plazos concretos: reducción de un
30% para el año 2010, de un 50% para 2012 y un 75% para 2017; para llegar en 2020 a Basuras Cero. En esa
fecha, y si por desgracia se aprueba el presente "Plan Estratégico de
Residuos del Principado de Asturias 2014-2024", nosotros en Asturias
estaremos incinerando 310.000 toneladas de residuos, que producirán 67.200
toneladas de escorias, 18.500 de cenizas peligrosas que deberán ir a un
vertedero especial y varios miles de toneladas de gases tóxicos y de efecto
invernadero.
Por ello ALEGO que: El PTE ATCRA, descarta, sin
justificación, exponer las necesidades de la alternativa de "Basuras
Cero", que además es la que más se ajustaría a los principios rectores del
Plan.
2º La cuestionable "independencia del documento"
frente al PERPA.
Aunque el presente documento se considera
"independiente" resulta difícil entender que se presente la
tramitación del "Plan Territorial Especial de un Área de Tratamiento
Centralizado de Residuos de Asturias" (PTE ATCRA) antes de estar aprobado
el "Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias"
2014-2024 (PERPA) que a fin de cuentas es el que determina los diversos
tratamientos a seguir y por tanto los usos necesarios del territorio.
El Plan Territorial se publicó en el BOPA el 14 de febrero;
mientras que el PERPA se publicó en dicho boletín más de un mes después, el 20
de Marzo.
Por ello resulta sorprendente la capacidad de premonición
con la que se redacta el Plan Territorial, ya que coincide con el PERPA en su
interpretación sesgada de la
"Jerarquía de los Residuos". La "valorización energética" o
incineración de residuos, no es un punto de esa jerarquía, si no que se cita
como un ejemplo de las distintas opciones de valorización; y sin embargo el PTE
ATCRA transforma a la planta de incineración en la protagonista fundamental del
Plan y a la que irán destinada gran parte de las inversiones.
Además de lo anterior, lo que sí es evidente es que el PERPA
introduce cambios respecto a los planes anteriores, entre otros el tamaño de la
incineradora y en los volúmenes de residuos a tratar.
Por ello ALEGO que: Es evidente que el PTE ATCRA no cumple
el objeto de "ordenación urbanística y territorial", ya que las
necesidades de las instalaciones se ven modificadas por el PERPA.
3º No se valora el impacto sobre la salud y el medio
ambiente del área afectada.
El documento no advierte, ni pone medidas para paliar los
riesgos y emisiones tóxicas de la incineración de residuos. Ni valora su
impacto en las infraestructuras sanitarias debido a un aumento de las dolencias
vinculadas a la contaminación atmosférica.
Los redactores del PTE ATCRA conocen que: "El primer
objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al
mínimo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos para
la salud humana y el medio ambiente." (Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo). Sin embargo el PTE ATCRA admite la incineración masiva sin evaluar el
impacto ambiental y en la salud de los vecinos. Un impacto que no se limita a las
parroquias colindantes, si no que sus efectos pueden abarcar decenas de
kilómetros, afectando a gran parte del área central asturiana donde habitan
varios centenares de miles de personas. Lo que complica aún más la situación de
un área con unos índices de contaminación históricamente altos debido a la
presencia de industria pesada e importantes vías de tráfico.
El documento no analiza y por tanto no valora si los riesgos
que supondría la incineración de residuos son asumibles. Todo ello a pesar que
la preocupación por la salud humana y el medio ambiente es uno de los
principios que más se repiten tanto en el documento, así como en la legislación
en la que se sustenta.
Por ello ALEGO que: El PTE ATCRA no valora adecuadamente el
impacto en la salud en los habitantes del Área Central Asturiana de las
instalaciones, en especial los impactos que puede suponer la incineración de
residuos. No se plantean medidas para minimizarlas, y ni si quiera se plantea
si los riesgos anteriores son realmente son asumibles.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las
alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las
mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta,
adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental
que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la
resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
Por último recuerdo que es preciso una respuesta razonada a
estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
asqueroso que las asociaciones vecinales se esten tocando los cojones en este tema, una vergüenza que non hayan presentado nada, gracies moderadora, ca-un y coordinadora ecologista
ResponderEliminarEstas alegaciones estan mal. Se rechazaran sin mas. Servirá como tramite administrativo y conseguirá un retraso en el procedimiento de estudio, por carga de trabajo. Pero no se fundamenta en lo expuesto en el Plan de Residuos.
ResponderEliminarSe fundamenta en deseo y opiniones. No es datos técnicos que derroten lo presentado por Consejeria.
La única vez que se paro el plan por una alegación, fue por que dicha alegación exponía fallo y discrepancia técnica en la redacción de alternativas y proceso administrativo y se alego con otra alternativa, no con simple redacción de deseos y opinión.
Esta bien que se presente y eso retasara el procedo...pero estan mal enfocadas. Estas y otras.
Pero si sirve de analgésico, el 95% suelen estar mal, por eso solo funciona una o dos de las tantísimas presentadas.
Estas alegaciones están PERFECTAMENTE HECHAS, al margen de que están hechas por un técnico medioambiental y experto en incineradoras. Tu primer fallo.
ResponderEliminarY el segundo es que NO SE PRESENTAN TANTAS ALEGACIONES, por desgracia.
Por cierto ¿te has leído LAS DOS PARTES del plan de residuos?.
No he dicho que estén mal hechas.
ResponderEliminarHe dicho que estan mal enfocadas y fundamentadas. Hay una diferencia, quizás no apreciativa para usted, pero desde luego, si para los técnicos de la Consejeria.
Están perfectamente enfocadas y fundamentadas. COMO ES LOGICO, de forma muy distinta al resto de alegaciones que se presenten y están hechas así a propósito.
ResponderEliminarY no se preocupe que el técnico que las ha hecho da 1 millón de vueltas a los técnicos de la Consejería.
No obstante, gracias por su interés.
No me preocupo, mucho menos si usted, que es la principal interesada en el avance y éxito de esta alegación, no se preocupa.
ResponderEliminarSimple aportación.
Ninguna alegación va a avanzar y mucho menos tendrá éxito. Ha sido así desde tiempos inmemoriales. Solo que esta alegación les hará trabajar más que el resto y levantará 1 ó 2 ampollas... o quizàs unas cuántas más.
ResponderEliminarGracias por su aportación aunque, no hacía falta. Se lo que hago.