jueves, 24 de julio de 2014

Enmienda que presentará FORO Carreño en el Pleno de hoy

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

DOÑA SUSANA CORREDOR ABADÍAS, Portavoz del Grupo Municipal de FORO (FAC) en el Ayuntamiento de Carreño, actuando en nombre y representación del mismo y de los ediles que lo conforman, al amparo de lo establecido en el art. 97.5 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, comparece y como mejor proceda, EXPONE:

Que por medio del presente escrito, formula la presente ENMIENDA al punto del orden del día número 2, titulado “Expediente de modificación de crédito 10/2014”, para su discusión, debate y posterior aprobación en la Sesión Plenaria convocada con carácter extraordinario para el día 24 de julio de 2014, a las 18:30 horas, con fundamento en lo siguiente, Previo.- Fundamentación Jurídica.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 97.5 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, que señala: “Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto”. Por tanto, el concejal que suscribe, formula la enmienda que a continuación se detalla, procede a su entrega antes debatir el asunto, y enumera del siguiente modo sus motivos :

PRIMERO.- Exposición de Motivos.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) , se define en su art. 162 como:

1 “Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.”

El Presupuesto, es el instrumento que debe de ordenar de forma eficiente los recursos con los que cuenta el municipio, así como los gastos en que incurre, en función de las directrices principales que lo definen. Como herramienta de administración financiera, el presupuesto constituye la base para planificar de acuerdo al origen de los recursos y el destino que se les dará para concretar las actividades que se propone la organización en un periodo determinado. Es un sistema dinámico, porque a través del control de ingresos y gastos permite efectuar modificaciones adecuadas a las necesidades e implementación de proyectos, incluidas aquellas que se refieren a la instrumentalización de los denominados remanentes.

Por tanto, se pueden establecer de modificaciones presupuestarias y proceder a habilitar los créditos necesarios conforme a lo previsto en el art. 177 del TRLHL:

“1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por la Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.

Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta ley.

3. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

4. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista.

5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:

• Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.

• Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados recursos.

• Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

6. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

SEGUNDO.- ENMIENDA

Que conforme al art. 177, siguientes y demás concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se proceda a la modificación presupuestaria interesada en los siguientes términos:

Suprimir:

La partida destinada a Huertos ecológicos por importe de 125.000,-€

Incrementar:

La partida de saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas por importe de 125.000,-€

Por todo lo expuesto,

SOLICITA, que tenga por presentado este escrito, lo admita, y en consecuencia se proceda a su inclusión, debate, y si procede, posterior aprobación de la enmienda presentada en tiempo y forma.

Carreño, 24 de julio de 2014.
Fdo: Susana Corredor Abadía
Portavoz de FORO en el Ayuntamiento de Carreño

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