domingo, 26 de octubre de 2014

Nota de Prensa de UICA

Desde el Gobierno del PSOE se tergiversa e informa erróneamente a los vecinos a través de la prensa el contenido de la moción que nuestro grupo político apoyó el pasado día 29-9-2014 en sesión plenaria.

La moción establecía textualmente:

PRIMERO.- “El Pleno del Ayuntamiento de Carreño teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo nº 2159-2014 de 30-5-2014 insta a iniciar los expedientes necesarios para hacer extensión en su caso y con los informes técnicos oportunos,  los criterios que el pago del IBI como rústico sobre los suelos reclasificados en el Plan de Urbanismo”.

SEGUNDO.-“ Que se realicen los estudios necesarios para efectuar la devolución del IBI cobrado por urbano sobre estas fincas si no tuviera aprobado el ordenamiento urbanístico a que se hace referencia en dicha sentencia”.

Como se puede ver se está instando a estudiar los mecanismos necesarios para proceder a dar  cumplimiento a la sentencia. Ni nuestro grupo, ni los partidos políticos que apoyaron la moción están solicitando que el ayuntamiento devuelva de forma inmediata el IBI cobrado indebidamente.

Si desde el PSOE existiera voluntad política de cumplir con el contenido de la sentencia se informaría a los vecinos de que la metodología a seguir para determinar si un suelo urbanizable debe contribuir como IBI de naturaleza rústica o urbana y en su caso pedir la devolución de los recibos pagados de los últimos  4 años (sobre los años anteriores no procede por existir la figura jurídica de la prescripción)  pudiera ser por ejemplo:

1.- Solicitar CERTIFICADO URBANÍSTICO o información urbanística de la finca o parcela en cuestión al Ayuntamiento donde se ubique el BIEN, para comprobar que es viable solicitar la devolución.

2.- Si es viable un ARQUITECTO municipal debería emitir informe TÉCNICO y de VALORACIÓN DEL SUELO DE LA PARCELA. (Se trata de trasladar las características concretas del PGOU municipal al caso concreto).

3.- Si el proceso es viable, el interesado debe redactar un escrito dirigido al Ayuntamiento para pedir la devolución de los últimos 4 recibos anuales por quien corresponda y que no se cobre el impuesto como urbano en años posteriores, abriendo de esta forma la vía administrativa. En su solicitud debe pedir se dé traslado del escrito a la gerencia del catastro, para que emita el informe correspondiente y si procede, para que revise la ponencia catastral que afecta a la finca en cuestión, adaptándola a la realidad fáctica.”

Si el equipo de gobierno entiende que el Ayuntamiento no puede iniciar de oficio un expediente sin solicitud previa de los vecinos afectados, esto no obsta para que les remita una carta  informándoles al respecto.

Y si este no fuera el mecanismo adecuado ¿Tanto le cuesta informar a los vecinos por escrito de cuál sería el mecanismo más adecuado? Si el Ayuntamiento no se considera competente para recibir las solicitudes de los vecinos, pues que oriente a los vecinos afectados acerca de a su juicio cual es el organismo competente, tras emitir los correspondientes certificados urbanísticos e informes técnicos de valoración de la parcela.

Que no engañen a los vecinos, que ni la moción presentada, ni la sentencia del Tribunal Supremo inducen a la comisión de un presunto delito de malversación de fondos públicos. Que su recurso de reposición está sustentado fundamentalmente en la existencia de una única sentencia del Tribunal Supremo y lo que tratan es de apoyar la tesis del abogado del Estado en el recurso que fue desestimado por el Alto Tribunal.

Desde UICA  se seguirá requiriendo al Ayuntamiento a los fines de que de cumplimiento a la moción aprobada en los términos estrictos en que se redactó y en los  que legalmente correspondan.

Joana Canals Ibáñez
Portavoz de Unión Independiente de Carreño

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