A raíz de un comentario recibido, he decidido enterarme quien es en realidad VIPASA.
Pues bien, que sepamos, hay 2 empresas con el mismo nombre. VIPASA (Vicente Parra, S.A.) y VIPASA (Viviendas del Principado de Asturias, S.A.).
Lo primero decir que es totalmente irregular que 2 empresas tengan el mismo nombre. Eso que vaya por delante.
Pero vayamos con la VIPASA que nos interesa. Viviendas del Principado de Asturias, S.A.
Empresa que gestiona los bienes inmuebles del Principado de Asturias. Lo dije ayer y lo repito ahora ¿cómo es posible que una empresa PUBLICA sea a su vez una SOCIEDAD ANONIMA?.
Aunque todos sabemos lo que es una S.A., veamos qué dice la Wikipedia: “La sociedad anónima (también conocida como S. A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado”.
Que todos sepamos nadie invierte X capital para no obtener beneficios y las viviendas de protección oficial no se construyen con ese fin. O al menos no deberían construirse con fines lucrativos.
Esto es lo que pensé ayer así que hice una llamada. Llamé a un amigo al que le adjudicaron (POR SORTEO) una vivienda protegida. Está situada en una urbanización maravillosa a solo 2 minutos del centro de Bilbao andando. Dos habitaciones, salón, cocina, baño, aseo, garaje y trastero. Con amplios jardines y avenidas. ¿El precio? 114.000€. Bilbao, una ciudad donde, por desgracia, cuesta encontrar un piso por menos de 500.000€. Esto SI es una vivienda protegida y construída sin ningún ánimo de lucro.
Los 120.000€ (dicen que rondará esa cifra por lo que puede que sea más) que piden por un piso en Candás y hecha la comparación con el de mi amigo me parece una auténtica barbaridad. Ahí SI veo una Sociedad Anónima. Pero que no nos lo vendan como que son pisos sociales porque, al menos a mí, no me convencen.
Y en cuanto a lo que dicen de que suben el precio por el encarecimiento del metro cuadrado ¿qué encarecimiento si el suelo donde se construyen es gratis?.
Quien quiera ver la situación de los pisos protegidos de Bilbao que pinche aquí. (Éstán enmarcados con un círculo amarillo)
La buena gente de este pueblo me pide que DEMUESTRE que por ese precio (120.000€) se puede adquirir un piso en Carreño. Como comprendereis esta no es una oficina de atención al perjudicado pero, que no se diga que no hacemos lo que podemos. He entrado en 2 páginas que me facilita Google y he cogido 2 pisos al azar (no me hagais trabajar más, porfa). ¡Ojo! los precios de esos pisos son precios de 2007 por lo que me imagino que a fecha de hoy habrán bajado el pistón. Os pongo los enlaces como PRUEBA de que algunos, ni mentimos ni engañamos. Pese a quien le pese.
Piso de 126.000€ en el año 2007
Piso de 120.000€ en el año 2007
¿Mas pruebas o ya tenéis bastante?
muy buena esposicion y mejor apreciacion. muy bien moderadora y gracias por abrirnos nuevamente los ojos
ResponderEliminarnun me jodais que ye verda lo que diz la moderadora, estu ye un atracu, amas la casa ye fea de cojones
ResponderEliminarY es que no huele mal por culpa de las chimeneas de Albo, huele mal y a políticos podridos, a socitas renancentistas de los que el pelotazo y el dinero rápido es una ambición y no un hobby.
ResponderEliminarPor cierto las viviendas mencionadas seguro que estarán en buenas condiciones o por el contrario cuando las de el nordeste rezumarán agua por todas sus habitaciones, es una apreciación simplemente.
Las viviendas ¿qué tipo de protección tienen? Porque si son de "precio concertado", que puede ser, el precio de la vivienda lo marca el Principado y se publica anualmente en el BOPA, se trata de un precio fijo por metro cuadrado de vivienda, que ni sube ni baja con el mercado, se mantiene estable. Lo que es una risa es que el precio de metro cuadrado de garaje y trastero, comparado con el de la vivienda, sale por un pico, pero eso ya es otro tema.
ResponderEliminarPor lo tanto el precio lo marca el Principado y depende de lo grande que sea el piso.
Las viviendas de precio concertado que se están construyendo en Luanco se adjudicaron por sorteo, eso sí, en todos los ayuntamientos suelen pedir una serie de requisitos para poder entrar en el sorteo, como que sea primera vivienda.
No entiendo por qué la adjudicación en Candás no se va a hacer por el mismo procedimiento.
perdonar que me despipote de la impotencia de leer todo esto.
ResponderEliminarllevo 2 años diciendolo, se me tacho de todo( bobo, el tonto del barrio, de insolidiario con las gentes necesitadas de casa, etc.etc)y ahora todos estais indignados, pero bueno no quiero ser rencoroso con nadie, pues mi familia me educo en esos terminos, yo no se si vipasa,el principado, el ayuntamiento o dios bendito va a hacer negocio con estas casas de proteccion oficial?, pero vamos a razonar la verdad de todo esto.
1º se nos vende la moto vespino echa polvo y con mas oxido que existe de que van a construir unas viviendas de protecion en el aparcamiento del 1º de mayo de 1, 2 y 3 habitaciones, siendo estas ultimas destinadas a gentes con escasos recursos y grandes minusvalias, hasta este punto todo bien, la realidad a dia de hoy es que esas viviendas de 3 habitaciones an desaparecido por arte de magia(lo siento por las personas de grandes minusvalias, otra vez sera)
2º se estipula un precio que creo que rondaba los 1200 euros metro cuadrado, y dios por arte de magia a subido, por que la ley del suelo a subido(hasta en los terrenos que son gratis lo suben para que asi las gentes con escasos recursos sufragen la demora de la construccion)
3º en una reunion con el sr orviz en el salon de plenos del ayuntamiento en la cual se nos presento el proyecto de las casas(que bonito)se acordo que en la explanada entre los 2 edicificios se construiria un paruqe infantil para que asi los niños pudieran disfrutar de algo basico en su educacion y su disfrute( debe de ser invisible por que no se ve nada de nada)
4º despues de recibir insultos de todas partes(ayuntamiento,principado, vecinos, etc etc)veo que se a echo lo que siempre se hace, lo que les da la gana,y nosotros como borregos que es lo que realmente somos para ellos a callar y cuando uno se levanta un poco de la pata de atras,todos y no excluyo a andie a macharle, el pricipado por el sr orviz nos llama torticeros por que queremos un parking a casas para que vivan obreros sin recursos
el ayuntamiento nos insulta llamado al lugar un sitio lugubre y apostillan desde el pricipado la sra laura gonzalez que es un sitio degradante.
los hosteleros nos ponen a parir por que estamos locos(haber ahora donde os aparcan los coches que tanto deseais y que este aparcamiento no os daba de comer nada de nada)
y no sigo mas por que y si me lo permitis e descargado en estas pocas palabras un poco de la rabia contenida durante estos 2 años de todo.
el problema de todo esto es que juegan con la gente necesitada de una vivienda,para en el fondo que hacer lucrarse ellos de las miserias de los mas necesitados, esperemos que no pase como en muchos sitios que las viviendas tasadas no se venden por que la gente se a dado cuenta de que lo que realmente estan haciendo es reirse de ellos y de todos y lo que es mas grave en un SUELO GRATIS y lo cobran PRECIO DE ORO
magnifico trabajo moderadora, tenemos todo mucho mas claro y ellos mucho mas negro, esto ye un despiporre
ResponderEliminarHola, yo he ido esta mañana a por la solicitud de las viviendas sociales y me ponen preferencia de dormitorios 1, 2 o tres. Porque dicen que ha desaparecido los dos unicos pisos de tres habitaciones? Se que son dos , lo vi en el BOPA.
ResponderEliminarAlguien me lo podria aclarar?
Gracias de antemano y gracias Moderadora por aclarame dudas que tengo con eso de los pisos y mas cosas sobre Candas. Sigue!
Chao
Con la normativa actualmente en vigor (DT7 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP), si identificamos las sociedades públicas (aquellas cuyo capital pertenece por entero o en su mayor parte a la Administración Pública), como sociedades creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, debemos entenderlas sujetas a las prescripciones de la vigente Ley de Contratos de las administraciones Públicas, en lo relativo a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento de licitación y formas de adjudicación para los contratos de obras, de cuantía igual o superior, con exclusión del IVA, a 5.150.000 euros si se trata de contratos de obras, o a 206.000 euros si se trata de contratos de suministro, consultoría o asistencia; para los contratos distintos a los mencionados anteriormente les serán de aplicación las normas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en materia de principios de publicidad, concurrencia no discriminación e igualdad de trato.
ResponderEliminarPor el contrario, si identificamos a la sociedad como creada para satisfacer necesidades de mercado de carácter industrial o mercantil, deberá ajustar su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.
Cuando entre en vigor plenamente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante la LCSP (1 de Mayo de 2008), en el primer caso comentado anteriormente, la sociedad pública estaría calificada como Poder Adjudicador y por lo tanto sujeta necesariamente a las prescripciones de Ley de Contratos del Sector Público, a cuyos efectos, habrá de distinguirse entre contratos sujetos a regulación armonizada -a los que se aplicaría con ciertos matices la LCSP en toda su extensión-, y los no sujetos a esa regulación, en cuyo caso la intensidad en la aplicación de la ley sería menor, por ejemplo la adjudicación deberá estar sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, para lo cual las empresas públicas deberán aprobar unas instrucciones internas que expliquen como darán cumplimiento a tales principios.
Por el contrario, si identificamos a la sociedad pública como creada para satisfacer necesidades de carácter industrial o mercantil, deberá simplemente ajustar su actividad contractual a los principios enunciados anteriormente según las instrucciones internas aprobadas y la adjudicación, deberá recaer necesariamente en la oferta económica más ventajosa (que no el precio mas bajo).Lo anterior, salvo en el caso de los denominados "contratos subvencionados", regulados en la LCSP en los que las exigencias son similares a los contratos sujetos a regulación armonizada.
En este punto, resulta es preciso aclarar cuándo se considera que una empresa pública creada para satisfacer necesidades de interés público no tiene carácter industrial o mercantil, o cuando sí lo tiene. Este concepto de "necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil", ha sido ya precisado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) en diversas ocasiones, que al pertenecer al Derecho comunitario ha de recibir en toda la Comunidad una interpretación autónoma y uniforme, que debe buscarse teniendo en cuenta el contexto de la disposición en la que figura y el objetivo que persigue la normativa de que se trate.
Resumidamente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Ha considerado que para determinar si unas necesidades de interés general tienen o no carácter industrial o mercantil, no es tanto la naturaleza objetiva de la actividad cuanto las condiciones en que la sociedad pública actúa en el mercado. De tal manera que desde la óptica de la finalidad específica para la que cada sociedad haya sido creada, y de la concreta necesidad de interés general que esté llamada a satisfacer, las sociedades públicas no tendrían carácter prominentemente industrial o mercantil cuando suplen determinadas necesidades que no se satisfacen mediante la oferta de bienes o servicios disponible en el mercado. Por razones de interés general, la Administración Pública decide satisfacerlas por sí misma o quiere conservar una influencia dominante.
La existencia o ausencia de estas necesidades ha de apreciarse teniendo en cuenta elementos jurídicos y fácticos tales como las circunstancias que hayan rodeado la creación de la sociedad pública, la creación específica para asumir, exclusivamente, la ejecución de programas y actuaciones previstos por la Administración. Si las necesidades de interés general a satisfacer están intrínsecamente vinculadas al poder público.
Las condiciones en que ejerza su actividad, en particular si sirve a la realización de las políticas generales, si lo hace en relación de dependencia por la influencia determinante que ejerce determinada Administración sobre la realización de la misión encomendada a la Empresa conforme a criterios aprobados por el poder; en definitiva la empresa realiza sus actividades conforme a las directrices emanadas de la Administración Pública. Si desarrolla su actividad en competencia o no; si la búsqueda de beneficios económicos constituye en sí el primer objetivo de esta sociedad. La financiación pública de su actividad. Cómo se resuelven los déficit que pueda tener la empresa en su actividad, etcétera.
al anonimo de ayer,las solicitudes pueden decir lo que quieran, y la construccion es otra cosa, y puedo asegurarte que aqui en estos edificios solo se an construido de 1 y de 2 habitaciones, y lo se de muy buena tinta
ResponderEliminarRecordar que la Agencia de Recaudación del Principado de Asturias es una S.A. tambien, La Empresa Municipal de Aguas de Gijón, EMA, la de Autobuses EMTUSA, la de Trafico y muchas más son tambien S.A. Y dentro del todo el Derecho Administrativo de contempla esta figura juridica siempre que sea para fines determinados que no esten contemplados en el mismo. Si mirais de estructura de nuestra Administración, esto ya data de epocas inmemoriales, la Compañia de Indias, Reyes Catolicos tenia una figura casi identica a la actual.
ResponderEliminarHola Soy la anonima de ayer de las 20h05. Pues en el Bopa vienen 2 pisos de tres habitaciones, no pondria mi mano al fuego pero creo que si viene en el Boba es que sera cierto. De todas formas, no creo que puede tener alguna posibilidad de conseguir un pisito porque pusieron el baremo bastante elevado. unidad familiar 1 o 2 personas(2 es mi caso) debe de tener un ingreso anual entre 13 000 Euros y 22 000 Euros. y yo llego raspao a los 10 000 Euros. A que santo debo rezar? Hare una ofrenda ?
ResponderEliminarChao
Chao
tu tranquila anonima que el bopa pone una cosita y los constructores y antiguos directores de vivienda hacen otra cosa por su cuenta, y te puedo asegurar que no hay pisos de 3 habitaciones
ResponderEliminarUna pregunta y perdonarme el barriobajerismo que las injusticias me suscitan. ¿Y el ayuntamiento no tiene los cojones suficientes para denunciar este atropello a los vecinos, se van a quedar sentados mirando la pleamar?.
ResponderEliminar¡Por Dios, que ya vale, coño!.
Se hacen pasar por gente de izquierdas para engañar al que mas lo necesita, pero al final los beneficios solo son para sus enchufados. ¿Cuando nos daremos cuenta?
ResponderEliminartengo 31 años estoy trabajando y quiero emanciparme estuve mirando pisos en alquiler porque a un piso nuevo no llego pero de alquiler valgame el cielo nada baja de 450 en este pueblo pense que con los pisos de vipasa era distinto es mas el lunes voy a echar la solicitud pero aqui lo poneis todo bien crudo a este paso nadie va a poder emanciparse porque los sueldos son una mierda y los pisos estan por las nubes
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