martes, 6 de mayo de 2008

¿Qué pasa aquí con el Impuesto de Circulación?

Me acaba de llegar, me imagino que como a todos, el cargo del banco con el pago del Impuesto de Circulación y me ha parecido una verdadera barbaridad lo que se paga aquí, en Carreño. Un Alfa Romeo 146 con una potencia fiscal de 11,63 CV paga 52,14€. Mucho más de lo que se paga en Getxo, en Bilbao y en Llodio (Alava) vehículos con muchos más caballos fiscales. Lo he comprobado llamando por teléfono.

Y además, ahora me entero que después de Oviedo, Carreño es el concejo donde más se paga de toda Asturias. También me han dicho que se denunció en su día pero que la cosa no ha ido adelante (me imagino porque los ayuntamientos pueden hacer de su capa un sayo).

Me estoy pensando lo de trasladar el domicilio fiscal del coche a Bilbao. No me gusta que me estafen.

¿Alguien podría decirme el motivo por el cual cobran esos abusivos precios?.

39 comentarios:

  1. Es una autentica pasada a mi por 14 caballos fiscales me han metido 110,07 y luego mira la contraprestación del "Muy Leal y Fiel" en plazas de aparcamiento y en estado del pavimento en Candas y Concejo.

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  2. Aquí cuando se trata de pagar impuestos, en eso vamos en cabeza,porque tenemos que pagar a los probiños de los políticos,¡ganen tampocu¡ que dame pena,eso si a cambio tenemos el "parque las conseveras " taaaaaaannn limpiioooo, la playina tan limmmmmpiiaaa,ta todo tan cuidau tan reluciente dame gusto velu ,sales por candas y todo reluz no me estraña que tengamos que pagar tantos impuestus yoestiy encantadu,el otro ia vinierun unos amigos que facia tiempu que no venian por aque os juro que quedaron alucinados, dijeronme que candas habia perdido el encanto, lo encontraron muy sucio y estorpeau y no precisamente por las obras.

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  3. Pues a mi con 12 cv fiscales también me meten 110,07 aquí falla algo. No se cual es criterio, lo que si se es que eso que dices de los más caros después de Oviedo es cierto ¿sabiais que si tienes una carabana o un remolque también paga i.v.t.m.? Estas siglas significan impuesto de vehiculos de tracción mecánica, ¿donde tiene la tracción mecánica una carabana? Así están las cosas. A ver si alguien bien informado nos dice algo.

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  4. Las características y los procedimientos del sistema impositivo municipal se encuentran definidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (TRLRHL en adelante).

    El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
    Las tarifas mínimas se encuentran fijadas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, sin embargo, los Ayuntamientos pueden incrementarlas mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente, el cual no puede ser superior a 2. En el caso de que la Corporación decida elevar las Tarifas, los coeficientes de incremento pueden ser iguales o distintos para cada categoría y clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado anteriormente.
    Las ordenanzas fiscales pueden regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, unas bonificaciones en función del tipo de carburante o de las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, de hasta el 75 por 100 así como para vehículos históricos de hasta el 100 por 100.

    Parece ser que en Carreño deben andar cerca del máximo permitido.

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  5. POS QUE BIEN MACHO, EN EL MAXIMO PERMITIDO EN CUANTO A COBRAR Y EN EL MINIMO "DECENTE" EN CUANTO A SERVICIO O DIGNIDAD DE LAS CARRETERAS.
    ¡¡¡¡POR UN 10 PARA EL AYUNTAMIENTO DE CARREÑO!!!!!. AHORA BIEN, COMO SE ME JODA UN AMORTIGUADOR POR LOS SOCAVONES QUE HAY QUE SE PONGAN UNA CORAZA PORQUE ME LOS COMO VIVOS Y ESO QUE NO SOY CANIVAL PERO, ME LOS COMO

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  6. Os paso un resumen del Art 95 del Real Decreto Legislativo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

    Solamente hago referencia a los turismos, si no me alargaría demasiado:

    A) Turismos:
    De menos de ocho caballos fiscales 12,62
    De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
    De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
    De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
    De 20 caballos fiscales en adelante 112,00

    Y para el anónimo de las 17:55 decirle que tiene razón carabanas pagan aunque no tengan Tracción Mecánica:

    E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
    De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
    De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
    De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30

    Sacad vuestras propias conclusiones.

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  7. Ultimo anónimo, gracias por la información y te pido un favor ¿de dónde has sacados esos datos? lo digo para que me facilites la tarea de búsqueda.
    Si es como dices y tengo la informción en la mano, mañana mismo devuelvo el recibo y conmino a todos que hagais lo mismo.
    No lo voy a denunciar, que sea el ayustamiento quien me denuncie a mí. Veamos si se atreve.

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  8. Perdón, ultimo anónimo no, Cobrador del Frac. Discúlpame

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  9. Menudos caras estos del ayuntamiento, menudo Dianthus caryophyllus (clavel).

    Todo al reves, y Angelín volvió a pensar y dijo. En vez de meter los claveles en el prao de Gervasia los meto en los coches y luego los planto en el prao todos a una como en "Fuenteovejuna".

    Angelín yes un fenomeno.

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  10. Ojo, ese Real Decreto se creó hace algún año, puede ser que las tarifas estén algo incrementadas por lo del IPC(lo desconozco). Pero que quede os quede claro que se pasan tres pueblos respecto a nuestros concejos vecinos.

    Pon en el google:

    1-Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    El artículo 95 del Real decreto Legislativo 2/2004 de dicha Ley regula las tarifas, luego se le puede aplicar en incremento correspondiente (con un máximo estipulado) según cada Ayuntamiento.

    Buscalo por ahí, creo que algo encontraras.

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  11. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html

    Busca el artículo 95 de ese enlace y veras las tablas de precios, repito no se seguro si están o no actualizadas.

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  12. Cobrador del Frac, visto, pero son tarifas de 2004. Voy a tratar de conseguir las actuales.
    Gracias

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  13. Amigos hay una forma de privarles de esos ingresos y es:

    ¡¡¡EMPADRONANDOSE EN OTRO MUNICIPIO!!!

    Así por lo menos ese impuesto lo cobraran en el sitio que tu quieras.

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  14. pos yo voy a facelo, tengo un fiu fuera de candás y voy a ponelo alli

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  15. Ler esta noticia:

    http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=25917

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  16. El problema de empadronarte en " las cimbambas" para pagar menos impuesto de circulación, es que para acceder a algunos servicios del municipio en el que vives te exigen estar empadronado, además del tema de las elecciones, que no sólo no puedes votar, si no que además te pueden llamar para ser de la mesa electoral de "las chimbambas".

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  17. Espera un poco que creo que nos estamos haciendo con la picha un lío.
    Mi madre vive en Bilbao, entonces yo sigo teniendo el coche a mi nombre pero el domicilio fiscal DEL COCHE en casa de mi madre.
    ¿Que puede pasar? pues que si por una vez en la vida me ponen una multa la misma la notificarán a Bilbao. No pasa nada, transferencia y mamá págame la multa (por este orden que si no no vale, primero mándale el dinero y luego que te la pague).
    Pensarlo porque el próximo festín que os deis en el festival del marisco os puede salir grartis a cuenta del ayuntamiento.
    Yo al menos estoy hasta la peineta de pagar impuestos y no recibir nada a cambio.

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  18. No importa donde esta uno empadronado, lo que importa es donde este censado el coche. Yo compre un coche en Huelva en el año 1979, porque alli vivian mis padres, yo siempre estuve empadronado en Candas y el impuesto de circulación de ese coche me venía del ayuntamiento de Huelva, no del de Candás que era donde yo estaba empadronado.

    Objeción fiscal, en este tema, es lo que tenemos que adoptar y que nos denuncien a todos.

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  19. Ehhhhh, último anónimo, no engañemos a la gente. NADIE NOS PUEDE DENUNCIAR POR TENER EL COCHE CENSADO FISCALMENTE EN OTRO SITIO.
    No vengas metiendo miedo a la gente que se nos espanta.
    Primero, cada uno (persona física) puede estar censado conde quiera. Conviene hacerlo en el sitio donde vive por aquello de las votaciones, etc. pero, el coche... ese puede estar donde queramos porque no vota.
    Objeción fiscal sí, pero convencidos de que no estamos haciendo nada malo a nadie. Nos estamos pagando un homenaje a costa del ayuntamiento.

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  20. Perdón Moderadora, no ha sido mi intención en ningún momento meter miedo a la gente.

    Lo de que nos denuncien no es por tener censado el coche en otro lugar, eso no lo pueden hacer. Me referia a que si lo seguimos teniendo censado en Candás debemos de hacre un plante y una objeción fiscal y ahi es donde yo decía que nos denuncien y a ver que pasa.
    Espero haber deshecho el entuerto que he podido crear.

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  21. Bueno hombre, tampoco es cuestion de tanto rollo, al final son 5 o como muchisimo 10 euros respecto a otro sitio, no merece la pena andar con rollos de esos, aunque si es una cara muy dura que nos cobren mas que por ejemplo luanco o Aviles. Ademas el tema del domiciliar fiscalmente al coche no es facil.

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  22. ¿Que 10 euros no es muchos?, pues multiplica por el númro de coches cnsados y Candás y verás si es o no mucho.
    Domiciliar fiscalmente el coche es fácil, siempre y cuando tengamos un domicilio en ese otro sitio.
    Pensarlo ¿vale? que si nos renemos que declarar insumisos para pagar ese impuesto pues nos declaramos. A mí como que ya no me importa nada los tejemanejes de este ayuntamiento.

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  23. Si, podemos hacer un plante y no pagar y ya veras los recargos por impago que te vienen, esos si que son de aupa y que no te pille trafico que esa es otra

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  24. No creo que si nos plantamos TODOS inicien acciones legales contra TODOS. No cabemos en la cárcel.
    Yo de momento, doy de alta el coche en otro sitio y a estos ***** que les den morcilla con patatines

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  25. Un 25% tienen aprobado para poder subir los impuestos y este ayuntamiento de pandereta y de aprovechados lo ha aplicado a rajatabla. Apoyo la insumisión en el pago de este impuesto

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  26. El impago de impuestos es un pobre recurso que al final te va salir el doble de caro, o el triple a parte de el contencioso juridico al que te vas a enfrentar.

    Hoy me he informado de las tarifas en otros sitios, por ejemplo, para un coche comprendido en el tramo de De 12 hasta 15,99 caballos fiscales, en Carreño paga 110 en Gijon 114 y en Pravia 104. Cada uno que saque sus conclusiones.

    Después de esto ya sabemos que no solo Oviedo es más caro, Gijón también, por si sirve de consuelo aunque ya se sabe, mal de muchos consuelo de tontos.

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  27. A Belmonte. Tenemos que irnos todos a Belmonte. Mirar esta noticia de La Nueva España
    http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008050300_42_632550__Asturias-cara-paga-Oviedo-euros

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  28. ¡¡Los impuestos hay que explicarlos!!. Lo que hace el ayuntamiento es metenos un impuesto desproporcionado sin darnos servicios y sin solucionar los problemas del tráfico en Candás. Tenemos un tunel que se apaga cuando le da la gana, el ayuntamiento no quiere gastar en aparcamientos subterráneos y en Carreño hay rotondas como la del Empalme llenas de carbón polvo, por no hablar de los baches en Candás.
    MODERADORA DA CAÑA A ESTO QUE HAY MUCHOS EUROS QUE SE VAN A NO SABEMOS DONDE

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  29. Furaco, la moderadora está ya cansada. Se ha partido los cuernos para acercaros 2 noticias que tienen mucha más importancia que el impuesto de circulación como son el expolio a los vecinos de Tamón por parte de la Dupont y el engaño de la Incineradora y nadie habeis dicho ni pio.
    Cuanto más machacados estais más felices os veo ¿qué hago, os quito esa felicidad?.
    En serio, estoy cansada así que no me pidais más porque paso.

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  30. volveis a hablar de los aparcamientos subterráneos y se me ponen los pelos como escarpias porque se pretenden hacer aparcamientos con el dinero de todos los contribuyentes para luego regalar las plazas a los veraneantes, porque 20 euros al mes no me dirán que no es un regalo que pagamos todos.
    Este puente me fui unos días a una ciudad turística ( como Candás).
    Al no encontrar aparcamiento en ninguna de sus calles, me dirijo a un aparcamiento municipal y leo sus tarifas : 17 euros diarios.
    Total 4 días = 68 euros.
    En resumen con mis impuestos nuestros gestores pretenden construir plazas para alquilarlas a 20 euros al mes y cuando nosotros salimos fuera pagamos a 17 euros al día.
    Aesto se le llama buena gestión e inteligencia, pero ya sabemos que en este ayuntamiento no se necesita ser matemático para llevar los asuntos monetarios, sólo ser bachiller elemental y ama de casa.

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  31. Estoy seguro de que algunode los que se queja los votó.
    Solo queda el pataleo,y para la próxima analizar con quién nos jugamos el dinero.
    No hay que votar con el corazón,sino con el cerebro(impuestos),el que lo tenga

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  32. Moderadora, permítame que la vuelva a decir que está equivocada. Has afirmado con total rotundidad esto: "NADIE NOS PUEDE DENUNCIAR POR TENER EL COCHE CENSADO FISCALMENTE EN OTRO SITIO."

    En efecto, es difícil que un sujeto determinado sepa donde tenemos el coche censado, como usted lo llama, salvo previo aviso. Salvo que el sujeto sea la Administración, que con los poderes que tiene conferidos sí que puede sancionar por ello.

    La dirección del coche, que es la que figura en el permiso de circulación del mismo debe coincidir con el domicilio habitual del titular. Y esta norma es extensiva a otras muchas obligaciones de los ciudadanos.

    Normalmente no pasa nada por incumplir la norma, pero yo mismo que tengo dadas tres direcciones diferentes ya he sido advertido varias veces por ello, afortunadamente sin mayores consecuencias.
    Así que tenga cuidado con determinadas aseveraciones, no sea que sancionen a algún visitante, y éste se espante de verdad.

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  33. Internauta, creo que para no faltar a la verdad es mejor hablar desde la experiencia ¿vale?. Más que nada porque quien nos lee no se merece que le engañemos, no está para eso un blog. Al menos este pretende informar, no desinformar.

    Cuando hace 5 años me vine a vivir a Candás desde Getxo (Bizkaia) pregunté en Tráfico en Gijón si era necesario cambiar el domicilio del coche. La exacta respuesta fue:

    “Hombre no es obligatorio pero es conveniente. Más que nada por su comodidad ya que todas las notificaciones, sean de multas u otras, se las enviarían a un domicilio en el que usted ya no vive”.

    La cambié sola y exclusivamente para que mi madre no tuviese ese “coñazo”.

    En cuanto a lo que dices de que te advirtieron de que la cambiaras, me imagino, solo me imagino, que habrá sido porque una notificación te llegó a destiempo o no te llegó y, eso, sí que les debe de jorobar.

    Sigo pensando que si mi madre me lo permite, volveré a censar el coche en Bizkaia.

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  34. Moderadora:

    A mi también me parece que la viñeta es un impuesto con simple finalidad recaudatoria, cuyos ingresos no son invertidos por el bien del pueblo.

    Pero...Usted no dice la verdad, voy a creer que argumenta falsedades desde el desconocimiento que le proporciona la experiencia e incita a vecinos que infringan la Ley en base a que no hay consecuencias por ello.

    La experiencia (que no la verdad) en el caso de no notificar el domicilio le puede traer consecuencias, al menos si hay diferencia de los domicilios declarados en los diversos documentos. Ejemplo: Si le para la Guardia Civil de Tráfico y comprueban que la dirección del permiso de circulación no es identica a la del permiso de conducción siendo la misma persona la titular de ambos puede ser sancionada por ello.

    Y el funcionario de la DGT de Gijón, Getxo o de la calle Arturo Soria de Madrid puede decir lo que quiera, que la Ley es clara. Y como a usted hay que ponerle las cosas claras le copio de la web de la DGT lo siguiente:

    http://www.educacionvial.dgt.es/indices/dgtHtm_DetalleSanciones_es4.html

    Se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquél que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros. Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambio de domicilio, pudiendo ser sancionados en caso de no hacerlo.

    Espero que le sirva de ayuda.

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  35. Internauta, no se porqué estamos discutiendo usted y yo. Usted cree que es arre y yo creo que es so.
    Mire usted, yo tengo una... no se si fea o guapa costumbre pero, siempre que no se algo lo pregunto. Y lo hago a quien me puede dar una respuesta que vaya a misa.
    Yo pregunté a Tráfico y me venga bien o no lo que me dijeron lo acataré.
    Pero si usted cree que Tráfico ha mentido, que no yo, yo solo he transmitido lo que me dijeron, no se preocupe que le haré caso y trasladaré también mi dirección a Bilbao. Así nos vamás los dos "pallá" aunque nos quedemos "pacá".
    Llevo tiempo pensándolo, no crea usted, así de paso me aprovecharé de la magnífica asistencia sanitaria de Osakidetza.
    ¿Qué le parece la solución?

    ¿No me dirá ahora que tampoco eso vale

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  36. Moderadora, lo primero decirle que efectivamente estamos discutiendo. De la misma manera que estamos manteniendo las formas, con lo cual no veo mayor problema y seguro que nos enriquece como personas. Ahora solo falta que cuando se equivoque reconozca el error. Vamos teniendo dos desde ayer, le he argumentado correctamente y usted todavía no ha podido rebatirme, así que no se confie en que sea tan cerrado como presupone.

    Vamos con el tema del domicilio:
    La Ley es clara, se la he citado e incluso he dado un enlace para comprobarlo. Si usted desea dar un domicilio que no se corresponde, es su problema, pero no diga que no pasa nada e incite a la gente, nada más. Yo llevo muchos años en esa situación y si un día me multan me joderé, pagaré y callaré, ya que sabía a lo que me exponía. Pero nunca se me ocurrirá decirle a nadie que por ello no pasa nada.

    Su costumbre es fea, se lo aseguro. Si el funcionario, queriendo o no, le informa mal y usted obra de forma diferente a la que la Ley marca, el responsable es usted y no el funcionario. Tiene el ejemplo en Hacienda con la persona contratada (estos no son funcionarios) que le hace la declaración si usted va allí para ese menester. Si él se equivoca no es responsable, es el contribuyente que firma la declaración.

    Seguramente estemos de acuerdo que tampoco debería ser así. Si consultamos algo y obramos según nos aconsejan deberíamos estar libres de culpa en caso de error... pero eso es otro tema.

    Sobre el tema del domicilio, yo lo tengo muy claro, porque la Ley también es clara. Debe considerarse vivienda habitual en la que se reside más de 183 días por año. Si le sirve de consuelo, yo también contravengo esta norma.

    De una cosa sí estoy seguro, y es que la atención del Osakidetza es mejor que la del Sespa. El único pero, es que le iba a coger un poco lejos la consulta médica.

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  37. A mí me psa un caso curioso. Compré un vehículo de segunda mano en un concesionario hace 2 años y nunca me ha llegado el impuesto de circulación. Como tengo otros vehículos, acudo al ayuntamiento a pagarlos todos y le doy la matrícula pero me dicen que no consta. No sé si se lo estarán cobrando al anterior dueño de otra ciudad. ¿me podrán cobrar los recibos atrasados?. ¿cómo compruebo a quién se los están cobrando?. Además de ser un robo, no voy a pagar algo que a lo mejor ha pagado otra persona.

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  38. Buenas...

    A mi me ocurre lo siguiente:

    En un inicio me vino 13 euros por un ciclomotor que habia vendido en diciembre, pero tuve que pagar el imp. de circulacion del año siguiente, cosa muy rara.

    Cuando me compré el coche automaticamente el 1er año lo paga el concesionario, y el año pasado me cambie tmb en diciembre el empadronamiento al pueblo de al lado, donde en vez de valer 60 euros, son 30.
    Aun asi ahora me llega que tengo que pagar al primer pueblo donde vivia 80 euros, 60 + recargo, que aunque no entiendo donde comienza y cierra el ejercicio me veo obligado a pagar.

    Si no decido pagarlo, y como a la cuenta donde han ido a embargar solo habia 5 euros que se han podido llevar...¿cual es el siguiente paso de ellos para cobrarse ese retraso impagado con recargo?

    En estos momentos de crisis, esos 80 euros no voy a poder soltarlos hasta dentro de 1 mes o 2.

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  39. Amigo anónimo, sí que te has ido lejos en los post ¡joé!.
    Bueno, te cuento hasta donde se de la Ley.
    Si tienes recibo de haber pagado en el "otro" concejo, puedes recurrir e incluso denunciar. No te pueden cobrar 2 veces y menos cuando estás empadronado en otro concejo y has pagado en ese concejo.
    Pero si no es así, o sea, no has pagado en ninguno, alguno te lo tiene que reclamar y por lo que se ve es el de Carreño.
    Si no pagas en un plazo X te embargarán la nómina o los bienes que puedas tener, incluído el coche si no es demasiado viejo. Los impagados pasan directamente a Hacienda del Principado y te aseguro que son como moscas cojoneras. No sueltan la presa a no ser que puedas demostrar que eres pobre de solemnidad.
    Andate con ojo porque te pueden hacer la vida imposible hasta que cobren.
    Un saludo

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