sábado, 4 de octubre de 2008

El TSJA dictamina que el cierre del Pub Nenos de Candás fue legal

Me alegro de la noticia por los candasinos que ya están cansados de pagar salidas de tono de su gobierno.
No obstante quiero hacer una matización. El TSJA dice que la actuación “se ajusta a la Ley del Principado de Asturias”. Yo le diría al Ayuntamiento que me parece muy bien que esta vez se hayan librado amparándose en la Ley del Principado. Pero no nos olvidemos que la LEY DEL PRINCIPADO también prohíbe tender ropa en la fachada y dejar a los perros y gatos callejeros abandonados a su suerte y, en ambos casos, se pasan la Ley por donde vosotros sabéis.
Y lo que es aún más duro de digerir, LA LEY DEL PRINCIPADO contempla la eliminación de barreras arquitectónicas para que nuestros y sus minusválidos tengan libre acceso. Y esa Ley se la siguen pasando por el forro de los *.*
Por lo que la alegría por la noticia se ve empañada porque ya vemos que la justicia siempre da la razón a los más fuertes. Al resto ¡que nos den por donde amarga el chile jalapeño!.

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La sentencia, sin posible apelación, respalda la medida cautelar de la Alcaldía.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dictaminó a favor del Ayuntamiento de Carreño en la reclamación presentada por la propiedad del Pub Nenos de Candás contra el cierre cautelar del local en agosto del pasado año. La medida adoptada por la Alcaldía fue llevada a cabo ante el incumplimiento de los horarios de cierre y las molestias que el bar de copas generaba a los vecinos.
Un fallo emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gijón resultó favorable, en primera instancia, a la reclamación de la propiedad del Pub Nenos al entender que la medida adoptada por la Alcaldía de llevar a cabo un cierre cautelar fue «desproporcionada». Ante este dictamen, el Ayuntamiento presentó un recurso de apelación y ahora el TSJA razona que las actuaciones municipales se ajustaron al artículo 44.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, del 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En la sentencia, que es firme y sin lugar a apelación, se expone que contra la resolucion anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gijón, se deja sin efecto la petición de la propiedad de suspender la orden de clausura y precinto del establecimiento de copas acordada por el Ayuntamiento. En dicho fallo no se hace pronunciamiento en costas por ninguna de las dos partes.

3 comentarios:

  1. Lo que nos cuesta las pataletas de este gobierno de pandereta. A este paso la partida de los presupuestos dedicada a "pataletas" va a superar en cuantía a la de sueldos.

    Y ¡así nos va la vida amigos!.

    Moderadora, creo que te adelantaste a los acontecimientos, como tantos otros, asi que ...quienes son ahora los pandereteros?
    Saludos.

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  2. Bueno pues al final estaba equivocado, existe la justicia y no la injusticia, enhorabuena a todos.

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  3. Anónimo de las 13,43 Noooooooooo, ya ves que no me he equivocado... de momento.

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