Tener en cuenta que se debe de presentar antes del 29 de
Agosto dado que la fecha tope es el 29, mejor ponemos el tope en el 28 no sea
que nos hagan alguna pirula con las horas y nos quedemos fuera.
Esta reclamación la puede presentar
cualquier persona aunque no esté empadronada en Carreño pero que de alguna forma se
vea afectada. Por ejemplo los que tienen aquí su segunda vivienda.
gracies por el recordatorio.
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