sábado, 30 de octubre de 2010

Aprendamos primero a hablar y después a gestionar

Las tasas señora Gutiérrez, nunca son deficitarias. Lo será en todo caso el servicio.
Los ciudadanos pagamos impuestos para tener a cambio unos servicios a un precio muy reducido. De otra manera no tendría sentido pagar para nada.
Si encima usted reconoce lo que ya sabíamos, que Carreño es el concejo asturiano con mayores ingresos por habitante, me parece rastrera esa subida porque, por desgracia, Carreño no es el concejo asturiano con mayor renta per cápita. Lo que significa que esa subida, a la mayoría le resulta inasumible o asumible a duras penas.
Gobiernen dejando "para otro día" tanta chorrada de placitas y bobadas por el estilo y atiendan a los vecinos como se merecen porque, ellos, siempre tienen que ser los primeros. Ellos y su bienestar.
¡Ah! y hagan su trabajo que en la noticia anterior ahí tienen un vertedero ilegal y 500.000 euros que han dejado de cobrar porque les ha dado la gana.
Publicado por Moderadora

3 comentarios:

  1. Aqui me surge una duda muy grande, el que escribe la noticia o la entrevistada desconocen de lo que esta hablando. No distingen entre impuesto, tasa, canon, precio publco, y no digamos, que una licencia es deficitaria, cuando es un porcentaje que se cobra sobre el valoracion de una obra, el coste para el ayuntamiento es infimo. De los servicios que presta el Ayuntamiento, que por cierto no son obligatorios para la poblacion de Carreño, Escuela de Musica, Polideportivo, Polivalente, Teatro Prendes es un tema que se tiene que tratar de forma distinta. Y no lo quiese mezclar con los anteriormente mencionados, los servicios sociales prestados por nuestro municipio no son obligatios.
    Que las cuentas no cuadran, ya lo sabemos, que estando en la situacion actual es necesaria una reestructuracion general de la partidas de gastos tambien es verdad, igaul es necesario prescindir de muchas cosas populistas, menos ferias, menos fiestas, menos obras de teatro, menos puntos de luz (que nadie nos dice cuanto nos cuestan)... e intentar, con los ingresos que tenemos ajustarlos a los partidas de gastos verdaderamente necesarias. Prestindir de todo aquello que verdarenmente sea innecesario, y en muchos casos, ajustar los precios de servicios a los costes verdaderos, y que en muchos casos qu8e se deben de repercutir sobre el que verdaderamente se beneficia de ellos, y si es necesaria un bonificacion, que sea verdaderamente aplicable a aquella persona que lo necesite, (no hace mucho tiempo, los ingresos personales para lago servia, hoy en dia, con este populismo barato, igual se beneficia el que tiene unos ingrsos mensuales de 3000 euros, que el que tine 426 euros.).
    Algunos lloran subidas de 40 centimos mensuales, y despues, cuando se quedan libres, todos los dias se toman un par de cafes con su correspondiente guarnicion.

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  2. Ese es el gran problema de este bendito pais, el estado de bienestar de las narices, esta muy bien que los más necesitados tengan todo tipo de ayudas, pero las familias con buenos ingresos no deberían tener ni una ayuda, no la necesitan. Ese es el problema, ahí esta gran parte de los agujeros deficitarios. Jubilados con 2000€ mensuales con los medicamentos gratis, viajes del INSERSO y todo tipo de beneficios absurdos. Familias con dos sueldos becadas, ayudas por hijos...el fraudulento absentismo laboral por parte de gente con mucha geta, el fraude fiscal. Son inumerables situaciones de despilfarro social, ahí esta gran parte del problema economico de España.

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  3. Esto es como siempre, los impuestos y las multas.

    1. SUPUESTO


    a PEPE se descarga una canción de Internet.

    b PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

    ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).




    2. SUPUESTO


    a CARMEN se descarga una canción de Internet.

    b CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

    ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).




    3. SUPUESTO


    a JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

    b JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

    ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.




    4. SUPUESTO


    a Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

    b Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

    ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.




    5. SUPUESTO


    a JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

    b JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

    ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.




    6. SUPUESTO


    a MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

    b MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

    ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.




    7. SUPUESTO


    a NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.

    b NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

    ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal




    8. SUPUESTO


    a ANTONIO fotocopia una página de un libro.

    b ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.

    ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.




    Hala, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el.

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