A la vista de los comentarios sobre los procesos selectivos de empleo, parece que está bastante clara la falta de transparencia y la parcialidad, así que voy a dejar de lado el Desarrollo Local y centrarme en la otra competencia de ésta concejalía, ¡la IGUALDAD!.
Dice el Artículo 14 de la Constitución Española:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Sobre IGUALDAD, la Real Academia de la Lengua dice:
~ ante la ley. 1.f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.
Ahora desarrollemos los conceptos(seguro que a los que son maestros les gusta, empezando por el Alcalde y continuando por la galardonada):
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Podemos hacerlo extensivo a las administraciones, en las que todos supuestamente tendríamos el mismo derecho y acceso, seamos del color que seamos.
La desigualdad social se refiere a una situación en la que no todas las personas y ciudadanos de una misma sociedad, comunidad, o país , tienen los mismos derechos, obligaciones, bienes, beneficios, oportunidades o acceso a tales
La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.
El término acción afirmativa hace referencia a aquellas actuaciones positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres o algunos grupos étnicos o raciales. Se pretende entonces aumentar la representación de éstos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresa y positivamente encaminados a estos propósitos. Así, se produce una selección “sesgada” basada, precisamente, en los caracteres que motivan o, mejor, que tradicionalmente han motivado la discriminación. Es decir, que se utilizan instrumentos de discriminación inversa que se pretende operen como un mecanismo de compensación a favor de dichos grupos.
Discriminación es el acto de separar o formar grupos de gentes a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales, etc.
No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género. Tomando una parte del artículo 1º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación se clasificarían o se definirian en dos partes.
La discriminación se denomina positiva cuando:
•Observa las diferencias entre grupos de individuos.
•Favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro/s.
La discriminación se denomina negativa cuando:
•Realiza un prejuicio con base en oposición a las basadas en las observaciones científicas.
Partiendo de este principio(la igualdad) que la propia madre de la DEMOCRACIA garantiza y las definiciones que la desarrollan, , ¿Es de recibo discriminar a unas mujeres por haber nacido en otro lugar(ser “koreanas”), o a otras por ser jóvenes, o por ser unas futuras asesinas(aquí ni presunción de inocencia ni hosties, ya imputamos el delito “por si acaso”). ¿Qué tipo de discriminación se está empleando?, ¿La Concejalía está dirigida a TODAS las mujeres o sólo a las de una determinada edad y orígen(o filiación)?.
Lo peor de todo, es que esto sea promovido y llevado a cabo por la Concejalía de IGUALDAD, esa que se supone debe velar porque éstas cosas no sucedan.
Que cambien el nombre por Concejalía de despilfarro local, DESIGUALDAD y DISCRIMINACIÓN o si no que la quiten, bastante desigualdades hay por el mundo como para que encima se cree una concejalía para saltarse los más fundamentales derechos y que promueve y promulga la desigualdad social y la discriminación, justamente lo contrario a lo que debería hacer.
Ahora venirme los listos con eso de que enmierdamos, ¿Quién enmienda aquí?.
Publicado por Resalao.