La A.VV. de Xivares “El Tranqueru”, ante los últimos acontecimientos que se vienen desarrollando en el Alto de Aboño, quiere manifestar públicamente:
Que los derribos llevados a cabo por la Autoridad Portuaria de Gijón (APG) están absolutamente fuera de la legalidad vigente:
1) No existe aún publicación, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, de Declaración de Impacto Ambiental por la que se informe de las medidas correctoras, si las hubiere, para la realización de dicho desmonte del Alto de Aboño una vez estudiados el propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por la APG el pasado agosto de 2009 y las correspondientes alegaciones presentadas al mismo. Es más podría darse el caso de que el Ministerio contemplara la alternativa cero.
2) No existe el preceptivo permiso que la autoridad sustantiva en estos casos (léase Ministerio de Fomento) debe emitir, una vez conocida la declaración de Impacto Ambiental.
3) Ambos hechos constituyen una nueva y flagrante violación de la normativa Española al respecto. Una nueva violación de las normas, por parte de la APG, que se suma a otras tantas irregularidades precedentes.
4) La actuación llevada a cabo por la APG constituye un delito que será denunciado por vía penal en los próximos días, denuncia de la que esperamos un castigo ejemplar por parte de la justicia ante esta nueva y prepotente actuación, llevada a cabo ante la pasividad de la clase política que debería defender a los ciudadanos.
5) Alguien en la APG ha dado una orden a sabiendas de que estaba fuera de la legalidad o bien ha actuado con irresponsabilidad y/o ignorancia, en cualquier caso, se deberán depurar responsabilidades.
6) En el informe municipal emitido por el Ayuntamiento de Carreño en el que no se desautoriza la actuación portuaria se echa de menos el compromiso. Si bien no sería
necesaria la licencia municipal para llevar a cabo esos derribos, como se apunta en el informe, si se debería haber solicitado de la APG la autorización del Ministerio de Fomento y la Declaración de Impacto Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. Ambas no existen.
7) Además el municipio con su informe está dejando de apoyar el contencioso que tiene en la Sala 8ª de la Audiencia Nacional y en que se reclama la realización de un Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios en el que se debió basar la orden FOM297/2008. Dicha orden se emitió sin el preceptivo estudio en contra de la normativa portuaria española.
8) Ese estudio no realizado es preceptivo, obligatorio, y la Sala 8ª no tendrá más remedio que dar la razón a los demandantes: Ayuntamiento y vecinos. Es por eso que es necesaria una postura municipal firme para evitar ganar en los tribunales pero habiendo perdido el Alto de Aboño.
9) Sin ese preceptivo estudio la orden FOM 297/2008 y todas las actuaciones posteriores son nulas. El propio defensor de pueblo ya dio la razón en este sentido al municipio y los vecinos en sus dos informes.
Fdo.: La Junta Directiva de la A.VV. de Xivares “El Tranqueru”
y en su nombre, Javier Rubio, vicepresidente y portavoz.