AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CARREÑO
DOÑA SUSANA CORREDOR ABADÍAS, Portavoz del Grupo Municipal
de FORO (FAC) en el Ayuntamiento de Carreño, actuando en nombre y
representación del mismo y de los ediles que lo conforman, al amparo de lo
establecido en el art. 97.5 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre de Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
comparece y como mejor proceda, EXPONE:
Que por medio del presente escrito, formula la presente
ENMIENDA al punto del orden del día número 2, titulado “Expediente de
modificación de crédito 10/2014”, para su discusión, debate y posterior
aprobación en la
Sesión Plenaria convocada con carácter extraordinario para el
día 24 de julio de 2014, a
las 18:30 horas, con fundamento en lo siguiente, Previo.- Fundamentación
Jurídica.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 97.5 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por el R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, que señala: “Enmienda, es la
propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier
miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la
deliberación del asunto”. Por tanto, el concejal que suscribe, formula la
enmienda que a continuación se detalla, procede a su entrega antes debatir el
asunto, y enumera del siguiente modo sus motivos :
PRIMERO.- Exposición de Motivos.- El Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (TRLHL) , se define en su art. 162 como:
1 “Los presupuestos generales de las entidades locales
constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones
que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de
los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así
como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo
capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.”
El Presupuesto, es el instrumento que debe de ordenar de
forma eficiente los recursos con los que cuenta el municipio, así como los
gastos en que incurre, en función de las directrices principales que lo
definen. Como herramienta de administración financiera, el presupuesto
constituye la base para planificar de acuerdo al origen de los recursos y el
destino que se les dará para concretar las actividades que se propone la
organización en un periodo determinado. Es un sistema dinámico, porque a través
del control de ingresos y gastos permite efectuar modificaciones adecuadas a
las necesidades e implementación de proyectos, incluidas aquellas que se
refieren a la instrumentalización de los denominados remanentes.
Por tanto, se pueden establecer de modificaciones
presupuestarias y proceder a habilitar los créditos necesarios conforme a lo
previsto en el art. 177 del TRLHL:
“1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda
demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la
corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el
presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión
de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el
segundo.
2. El expediente, que habrá de ser previamente informado por
la Intervención,
se someterá a la aprobación del Pleno de la corporación, con sujeción a los
mismos trámites y requisitos que los presupuestos.
Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información,
reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169
de esta ley.
3. Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se
produjera en el presupuesto de un organismo autónomo, el expediente de crédito
extraordinario o de suplemento de crédito propuesto inicialmente por el órgano
competente del organismo autónomo a que aquél corresponda, será remitido a la
entidad local para su tramitación conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior.
4. El expediente deberá especificar la concreta partida
presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el
aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al remanente
líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales
previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de
créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos,
cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo
servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el
presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan
carácter finalista.
5. Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el quórum
establecido por el artículo 47.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos
efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por
operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes,
los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las
siguientes condiciones:
• Que su importe total anual no supere el cinco por ciento
de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
• Que la carga financiera total de la entidad, incluida la
derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25 por ciento de los
expresados recursos.
• Que las operaciones queden canceladas antes de que se
proceda a la renovación de la
Corporación que las concierte.
6. Los acuerdos de las entidades locales que tengan por
objeto la habilitación o suplemento de créditos en casos de calamidades
públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán
inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellos
se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días
siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su
resolución al recurrente dentro de dicho plazo.
SEGUNDO.- ENMIENDA
Que conforme al art. 177, siguientes y demás concordantes
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se proceda a la
modificación presupuestaria interesada en los siguientes términos:
Suprimir:
La partida destinada a Huertos ecológicos por importe de
125.000,-€
Incrementar:
La partida de saneamiento, abastecimiento y distribución de
aguas por importe de 125.000,-€
Por todo lo expuesto,
SOLICITA, que tenga por presentado este escrito, lo admita,
y en consecuencia se proceda a su inclusión, debate, y si procede, posterior
aprobación de la enmienda presentada en tiempo y forma.
Carreño, 24 de julio de 2014.
Fdo: Susana Corredor Abadía
Portavoz de FORO en el Ayuntamiento de Carreño