NOTA DE PRENSA
Tras el dictado del Auto de sobreseimiento provisional de la
causa incoada en su día por el vertido de fuel a la ría de Aboño, nuevamente
queda impune una actuación de tan graves consecuencias para el medio ambiente.
Es lamentable que el órgano judicial haya acordado el archivo de la causa penal
por el vertido que afectó a más de 118.000 metros cuadrados
de zonas de baño, a 86.000 metros cuadrados de costas rocosas,
escolleras y plataformas intermareales y a más de 13.000 metros cuadrados
de playa, poniendo en riesgo la vida de aves catalogadas en peligro de
extinción. Se sabe que llegó a amenazar a la Reserva Natural Parcial de la Ría
de Villaviciosa, así como al emisario de la toma de agua de mar del Acuario de
Gijón, que hubo de ser sellado. Por parte del Servicio de Ordenación Pesquera
se informó además que el fuel tóxico afectó a los recursos marisqueros y al
izado de aparejos de pesca desde embarcación, creando serio riesgo para los
campos de ocle de la zona, concretando en 567,33 las hectáreas dañadas en la
capa correspondiente a calados de pesca.
Las características del carburante vertido al ecosistema estaba
compuesto en un 11,1 por ciento de asfaltenos, a los que califica como
“compuestos muy pesados y persistentes, no biodegradables”, siendo probable que
la toxicidad permanezca en el mar en estado disperso afectando a los recursos
naturales y a la salud de las personas.
Si la mercantil hubiera actuado como le obliga la
Autorización Ambiental Integrada, dando aviso al tiempo de constatar la fuga de
fuel, podría haberse evitado el derrame del fuel a la ría de Aboño y al mar,
pues los servicios públicos de emergencias (Bomberos Asturias, 112, Tragsa)
podrían haber estado pendientes del resultado y desarrollo de la incidencia
primera que se dio con la rotura de la válvula y, al darse la segunda, que fue
la rotura de la arqueta, todo el sistema estaría en situación de frenar la
dispersión del fuel. No se hizo así, y esta forma de actuar entraña una
negligencia de carácter muy grave. A todo ello se ha de añadir que fue
excesivamente negligente confiar en que la red de depuradoras fuera capaz de
contener toneladas de combustible, cuando dichas instalaciones, según la
declaración del perito experto que depuso en sede de instrucción, no están ni
preparadas ni proyectadas para semejantes cometidos, sino solo para depurar las
aguas sucias tras las precipitaciones atmosféricas.
Cuando el fuel ya estaba en alta mar, detectándose por los
pesqueros que faenaban, la mercantil seguía sin dar el aviso correspondiente,
pues obra en la causa que el pesquero Abellán 1, puesto en contacto a las 6:50
AM, alerta con carácter de emergencia al ver una mancha de hidrocarburo, lo que
contrasta con la hora en que se activó el protocolo, que fue a las 8:40 AM. Y
lo que puede calificarse de comportamiento verdaderamente negligente, con el
plus de gravedad que exige el tipo penal que se imputa, es que, detectada la
rotura de la arqueta (no de la válvula) a las 4:00 del día 26 de junio, se
ciegue la misma el día 27, cuando ya todo el carburante se había derramado,
dañando sin remedio el patrimonio natural de todos los asturianos.
En todo caso cabe señalar que el auto judicial que dispone
el sobreseimiento de la causa es provisional, lo que supone que, si aparecen
nuevas evidencias o pruebas incriminatorias, la causa podría reabrirse.
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