“La Sra. Fernandez no cuenta toda la verdad en el tema del
sueldo y es muy facil de explicar.
Siempre alude a su nómina neta, nunca al bruto, la
diferencia principal entre las dos cantidades es la retencion a cuenta del IRPF
y cotizacion a la SS. Y es en la retencion donde esta la falta a toda la
verdad.
Sra. Fernandez ¿Cuanto le ha devuelto al hacer la
declaracion del 2015, cuanto le devolveran por la del 2016? A que no hay
cascabeles a hacerlo publico.
A su nomina neta que usted hizo alusion en el pleno hay que
sumarle prorrateadas las cantidades devueltas por Hacienda.
Unos numeros sencillos y a vuela pluma. En el 2015, 6 meses
a poco mas de 1.000 €, el resto a sueldo premiun + las dietas por consejera. La
retencion a cuenta del IRPF tiene varias particularidaes, una de ellas es que
por los cargos de consejero ese año el tipo era del 37%, con los ingresos
brutos de las cantidades retenidas por ese concepto y teniendo en cuenta el
tipo marginal aplicado a la declaracion de la Sra. Fernandez a los ingresos
conocidos era del 30% por lo tanto solo por ahi tuvo devolucion.
Otra de las particularidades es que el perceptor de rentas
de trabajo por cuenta ajena puede indicar a su pagador que le apliquen un tipo
de retencion superior al minimo mandado por Hacienda ¿hizo o hace uso la Sra,
Fernandez de esto para conseguir que su nomina mensual sea menor y mostrarla,
luego ya cuando le devuelva Hacienda nadie le pedirá que muestre la
declaracion?.
La Sra Fernandez dijo que su nomina era de 1.997 € y con la
subida seria de 2.100 €, ¿cree que somos tontos?. Si la subida va a ser de casi
4.000 euros anuales nos quiere hacer creer que la diferencia entre 4.000 - 100
x 14 pagas = 2.600 € se la va a comer Hacienda. De esa subida y teniendo en
cuenta los ingresos conocidos Hacienda se va a llevar el 37% no más”.
Se estan burlando de todos vosotros a la puta cara y lo triste es que os gusta
ResponderEliminarComo prometi ya hace unos dias avisando que se habian iniciado expedientes de los que muy posiblemente los afectados tengan que devolver dinero.
ResponderEliminarMas abajo os dejo las pruebas que todos podreis comprobar ya que esta colgado en la pagina municipal.
Explicandolo con mas sencillez, que a los afectados les daran unos dias para que alegen lo que estimen ya que segun el ayto hay indicios de han dejado de cumplir los requisitos por los que en su dia fueron merecedores de esa subvencion. En caso de no ser admitidas las alegaciones a devolver el dinero de la subvencion + intereses.
Todos son del PMEREL = Programa municipal extraordinario de reactivacion empleo local.
Junta de Gobierno 29 diciembre 2016
Inicio expediente revocación subvención autónomos Línea PMEREL 2014. Expte: 3600/2014.
Inicio expediente de revocación subvención autónomos/as PMEREL 2014. Expte: 1451/2014.
Acta Junta de Gobierno 12 enero 2017
Inicio Expediente de revocación subvención autónomos Línea PMEREL 2014. Expte: 1363/2014
Orden del dia Junta de gobierno 9 de febrero 2017
Inicio expediente de revocación de subvención ayudas autónomos/as PMEREL 2013. Expte.: 1105/2016.