Esta moción presentada por el PP se votará en el pleno
ordinario del 25 de septiembre. Es el mismo texto que el enviado a los vecinos
de la calle Carlos Albo el pasado mes de agosto.
Veremos hora si IU la apoya y con ello apoya a los vecinos,
o si les deja tirados.
MOCIÓN RELATIVA A LA RESOLUCIÓN DEL ALCALDE DE 31 DE JULIO
DE 2014 EN MATERIA DE SANEAMIENTO
Primero. Por Resolución del alcalde de 31 de julio de 2014,
se exigió a varias comunidades de
propietarios de la calle Carlos Albo, “de forma inmediata la licencia para
efectuar en el edificio las modificaciones que procedan, así como la
correspondiente acometida a la red de saneamiento existente en la vía pública,
y dejar de verter aguas residuales al río Rita.”
Segundo. La falta de acometida a la red que se refiere en la
resolución y que justifica la misma, no
es imputable a los vecinos, sino a la actuación errática del Ayuntamiento,
hasta el punto de que en diversas ocasiones ha asumido la obra de conexión a la
red general como propia del concejo de Carreó. Así por ejemplo:
- En el año
2007 el Ayuntamiento aprobó en Pleno una partida presupuestaria para llevar a
cabo el saneamiento en el ámbito de referencia, como si de una competencia
municipal se tratara.
- A lo
anterior podrían añadirse declaraciones públicas del Gobierno local que van en
la línea de lo anteriormente expuesto, como las realizadas el 1 de abril de
2010 al diario La Nueva España:
“Según declararon ayer fuentes del gobierno, «a finales del
pasado año se diseñó una nueva solución para el proyecto de saneamiento de
Carlos Albo y Pedro Herrero, que no está supeditada a ninguna herramienta
urbanística de larga tramitación, como es el caso de un PERI (plan especial de
reforma integral)». Los munícipes pretenden así que el proyecto pueda ser llevado
a efecto «de forma inmediata», aunque reconocen que cuentan con un último
escollo, y es que dicho proyecto «no depende exclusivamente del Ayuntamiento».
Esta última dificultad tratará de ser superada después de
Semana Santa, toda vez que se trata de sacar adelante una negociación con la
conservera Albo, puesto que buena parte del saneamiento pasa por debajo de su
industria inactiva en Candás. Fuentes municipales revelaron ayer que se han
producido contactos con la empresa desde el mes de febrero, y que la respuesta
definitiva se producirá tras las festividades religiosas, aunque desde el
gobierno no se pronunciaron al respecto de los contactos con Albo.”
(http://www.lne.es/centro/2010/04/01/ayuntamiento-negocia-albo-completar-saneamiento/895016.html).
- En otras
ocasiones, ha sido el propio Gobierno local el que ha supeditado las obras de
saneamiento a otras circunstancias, sin dejar opción a los vecinos. No en vano,
la aprobación de un Plan Especial de Rehabilitación Interior compete a la
Administración, no a los vecinos. Así por ejemplo, informaba de este modo El
Comercio el 4 de noviembre de 2008:
“El saneamiento de la calle Carlos Albo Kay de Candás estará
supeditado al Plan Especial de Rehabilitación Interior (PERI) que se desarrolla
en su entorno. Así lo explicó la concejala de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda, Melania Álvarez, que considera que ante la complejidad
de la obra y por indicación técnica, se considera que es la solución «más
factible»”
(http://www.elcomercio.es/gijon/20081104/gozon-carreno/candas-supedita-peri-saneamiento-20081104.html)
Por lo expuesto, la falta de conexión a la red no se debe a
la inacción vecinal, sino al proceder errático del Gobierno local que, conociendo el vertido de
aguas residuales fuera de la red de alcantarillado, ha obrado durante años en
el sentido de asumir la obra como una competencia municipal, sin llegar en
ningún momento a llevar a cabo las actuaciones precisas y necesarias para la
solución del problema.
Tercero. De todo lo anterior se desprende que la resolución
del alcalde de 31 de julio de 2014, se separa del criterio seguido en
actuaciones precedentes, y lo hace violando el artículo 54.1.c) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no motivar por qué el
Ayuntamiento hace ahora algo totalmente diferente de lo realizado en los
últimos años. Esta resolución es un acto inopinado, sorpresivo, contradictorio
con los propios actos del Ayuntamiento, tal y como se señalada en el apartado
segundo de este escrito, y que produce
indefensión a sus destinatarios, al carecer de la más mínima información que
justifica esta actuación.
Las obras que se solicita realizar, entran dentro de la
competencia propia e indeclinable que describe el artículo 25.2.c) de la Ley de
bases del régimen local: “Abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales”, por lo que su realización
compete al Ayuntamiento.
Por todo lo anteriormente, se eleva al Pleno la siguiente
moción:
Exigir al alcalde que estime los recursos de reposición
interpuestos contra su Resolución de 31 de julio de 2014, y proceda en
consecuencia a su anulación, por ser contraria al artículo 25.2.c) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54.1.c) de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Candás, a 17 de
septiembre de 2014
EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR
José Ramón Fernández Gutiérrez