Pero, a raíz de la petición al ayuntamiento de más subvención
para ese certamen… a ver si alguien va a tocar el timbre y se lía.
Recordemos que esta Ley la ha hecho el PSOE. Puede que de
Oviedo le tiren de una oreja al PSOE de Carreño.
Vamos a la Ley:
La Ley permite emitir
música grabada hasta 90 decibelios, pero no el "canto en vivo" o
que se toque ningún tipo de instrumento musical.
Fundamento legal de la prohibición:
La Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, del Principado de Asturias, y su (insuficiente)
desarrollo mediante el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, establece la
ilegalidad de la música en directo de dos formas:
1. Define los "locales con música amplificada"
como "Locales dedicados exclusivamente al servicio de bebidas, pudiendo
disponer de música grabada cuya emisión ha de respetar los topes decibélicos
establecidos por la normativa en vigor."
2. Sitúa los bares (todos) fuera de la categoría de locales
habilitados para "espectáculos públicos y culturales". Estos
espectáculos se pueden realizar, de acuerdo con la Ley, en "Salas de
conciertos, Circos, Plazas de toros, Discotecas, Salas de baile o fiesta,
Tablaos flamencos, Cafés-teatro, Locales destinados a menores de 16 años, Salas
de conferencias y exposiciones, Museos, Bibliotecas, Palacios de congresos,
Auditorios, Cines, Teatros".
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