¿ES "TONGO" O ES "PREVARICACION"? ================================== Sobre la asignacion por un procedimiento irregular de plazas "a dedo", realizada ademas con publicidad (como nos hemos dado cuenta)... ¿por que nos lo tomamos como una inevitable "travesura" cuando es un "delito"?
"Artículo 404A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Artículo 405A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Artículo 406La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles."
Simplemente GENIAL. Tenían que haberlo dado junto con las inscripciones, así estaría mucho más claro todo. Te felicito compañero.
ResponderEliminar¿ES "TONGO" O ES "PREVARICACION"?
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Sobre la asignacion por un procedimiento irregular de plazas "a dedo", realizada ademas con publicidad (como nos hemos dado cuenta)... ¿por que nos lo tomamos como una inevitable "travesura" cuando es un "delito"?
"Artículo 404A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. Artículo 405A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Artículo 406La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles."