miércoles, 19 de enero de 2011

Aclarando conceptos con el tema de los animales en los establecimientos hosteleros

Ante la cabezonería de un tal Fernando Albarracín (Funcionario de Sanidad), supuesto, solo supuesto, que insistía en que los propietarios de establecimientos hosteleros tenían que asumir la sanción que les pusiera Sanidad por dejar pasar a sus establecimientos animales de compañía, tengo que decir que a las 2 de esta tarde he estado hablando con Sanidad del Principado la cual me ha derivado a Sanidad de Gijón.
Fernando, te pongo el teléfono para que te informes ya que de funcionario de Sanidad tienes lo que yo de china mandarina. Teléfono 985 176980.
Pues bien, me han dicho que la Normativa por la cual los animales de compañía PUEDEN ENTRAR EN ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DATA DEL 16.12.76.
Pero todo tiene normas:
1º.- Es potestad SOLO del hostelero decidir si su establecimiento admite mascotas. Y aquí es donde entra la actual ODENANZA del ayuntamiento de Gijón.
Hasta ahora los locales que admitían mascotas no estaban identificados como tal. Esto es, no había ningún cartel indicativo que lo anunciara y por lo tanto algunos clientes podrían verse sorprendidos con la presencia de un animal. Presencia para algunos desagradable.
La pegatina repartida por el ayuntamiento de Gijón alerta de la posible presencia de animales (de 4 patas). NADA MAS.
2º.- Los animales pequeñitos que estén en brazos de sus dueños no tienen porqué ir con correa. Los de mayor tamaño sí. Y aquellas razas que por su tamaño o SUPUESTA agresividad, den pelín miedo, deben de ir con bozal.
3º.- Totalmente prohibido que los animales se acerquen al lugar donde se manipulan alimentos. Esto es, cocina o detrás de la barra.
No hay unas normas inflexibles para esto. Todo depende de la educación de los dueños de animales y de la firmeza del hostelero que espero que sea inflexible. Animales sí, siempre. Pero con la máxima educación por parte de todos para que nadie se sienta ni molesto ni a disgusto.
Los humanos podemos convivir con los animales en perfecta armonía si en nuestro ánimo está que así sea.
RESUMO:
En todos los establecimientos hosteleros de España que hayan elegido que pueden entrar mascotas, Sanidad no tiene el más mínimo inconveniente.
Y para quienes han dicho que esa "norma" no se dará en Carreño. El ayuntamiento de Carreño no tiene potestad para prohibir el acceso de animales a los establecimientos hosteleros que hayan decidido que pueden entrar.
Y por último, Fernándo Albarracín, hoy me has hecho trabajar, no me importa, es más, me gusta cuando puedo aportar luz sobre un asunto. La próxima vez invéntate otro curro que el que te has marcado aquí ya no cuela.
Publicado por Moderadora
Y ANTE ESTO, OLE, OLE Y OLEEEEEEEEEEEEEE

10 comentarios:

  1. BIEN, ya me suponia algo asi, no creo que los ayuntamientos sean tontos, a tenor de lo nuevo, espero que cada vez mas establecimientos hosteleros se sumen a la normativa. Un saludo y buenas tardes a todos :)

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  2. no hace falta que se sume ningun ayuntamiento si no los hosteleros, a los ayuntamientos que les den que no pintan nada.
    como diz la moderadora OLE OELE Y OLE

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  3. y el blo triste vertiendo veneno de la mano de un tal escaramujo que diz que los animales tienen menos derchos que sus puñeteros fios. buen trabajo moderadora y para todos aquellos que no quieran convivir con seres mas civilizados que los neños chillones y maleducaos, que os den!!!!!!

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  4. moderadora el individuo en cuestion es un tocacojones mandao por quien tu ya sabes, la proxima mandale a tomar por el culo.
    buena normativa que espero apliquen los hosteleros de Candas y si no tendre,mos que ir fuera

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  5. de acuerdo con el anonimo de las 18,54 hay quien tiene neños y hay quien tiene mascota, a mi me molestan más los neños chillones que no hay quien aguante que las mascotas que no molesten a nadie

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  6. moderadora hiciste bien al echar de este blo al tl escaramujo, quien no sabe convivir con los animales dificilmente sabe educar a los sus fios.

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  7. Agradecería dejáramos al margen a los antiguos editores de este blog.
    La gente se va y se viene cuando quiere y ahí nadie podemos decir nada.
    Escaramujo es agua pasada. Un mal recuerdo que tratamos de olvidar.
    Cuando la gente se vende a otros intereses tiene derecho a ello pero en este blog no le vamos a dar cancha a esa venta.
    Que cada uno sea feliz como quiera pero, en este blog, solo aceptamos a la gente honesta. Por eso mismo el tal Escaramujo ni está, ni se le espera, ni lo queremos en este blog.
    No más comentario a cerca de este pesonaje que no interesa, preocupa ni ocupa a nadie.

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  8. ¿Pero que dice este hombre?yo creo que nunca se paro a pensar que ai perros mas educados y limpios que algunos humanos??esto es increible gracias a dios que en gijon cada vez ai mas bares en los cuales puedo ir con mi pekeñita mascota a tomarme un cafe y que es mucho mas educado que esos niños gritones llorones y muy mal educados donde sus papis van con ellos a tomarse uns botellinas y los dejan sueltos como cabras locas e incluso una misma tiene q llamarles la atencion xq sus padres ni miran para ellos esos si molestan y que quede claro q todo aquel q ama a su mascota y se la lleva a todas partes estamos pendientes de ellos y suficiente responsables para que no molesten a nadie!!saludinnn!!!candas vete cojiendo puntos primero el tabaco y ahora no mascotas uiuiuiu el negocio esta en cuesta pero cada vez mas empinada!

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  9. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
    o
    o
    o CAPÍTULO II. TENENCIA, CIRCULACIÓN Y ESPARCIMIENTO.
     Artículo 10. Tenencia de animales.
     Artículo 11. Condiciones específicas del bienestar de los perros.
     Artículo 12. Circulación por espacios públicos.
     Artículo 13. Acceso a los transportes públicos.
     Artículo 14. Acceso a establecimientos públicos.
     Artículo 15. Zonas de esparcimiento.
     Artículo 16. Recogida y eliminación.

    Artículo 14. Acceso a establecimientos públicos.
    1. Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
    2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.
    3. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.

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  10. Muchas gracias amigo anónimo. Iba a ponerlo pero supondría hacer el post más grande aún.
    Gracias por ponerlo aquí y reforzar así lo que he dicho.
    Saludines

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