jueves, 3 de junio de 2010

Caso "Presunta". El BOPA no miente.

Siguiendo con el tema de las multas que se "escondieron", dilatando así su tramitación y todo lo demás que ya sabemos, os comunico que ésta semana salía en el BOPA algo de éste berenjenal, unas multas del 17 y 18 de Agosto del verano pasado, de las que dá cuenta la alcaldía ¡¡¡el 11 de mayo de 2010!!!(9 meses después). Aquí tenéis la prueba, publicación en el BOPA el día 31 de Mayo.
Pal que sea algo corto, le recuerdo que el tema salió el prensa el 27 de mayo, que la fiscalía decidió actuar de oficio a primeros de mes de marzo y tras esa actuación de la fiscalía fue que se abrió el expediente de Mª Dolores Aramendi(concejala dimitida) el día 12 de marzo, según las propias fuentes(y según los periódicos), que la edil de cultura (y una de las multadas) dimitió al día siguiente de saberse ésto públicamente(finales de mayo). De marzo a mayo a saber porqué no se supo. ¿Quizás por el asunto del chalet del faro?.
Ya ye casualidá que entre la fiscalía en marzo, salga a la luz en mayo y de repente se curse ésto el día 11 después de llevar 9 meses parao. Vamos tener que contratar a un fiscal pa que agilice el Ayuntamiento, se ve que funcionen como dios. Ni generala ni osties, ¡donde esté un buen fiscal!.
Respecto a lo vertido en prensa, y puesto que no hubo rectificación, parezme poco la acusación de presunta prevaricación, porque los poderes públicos(y un cargo político lo es), están para facilitar el desempeño no para entorpecerlo, para guardar y hacer guardar la constitución(y no lo contrario), para .. pues pa todo lo contrario de lo que hacen aquí:
1.- alterar pruebas
2.- obstaculizar procedimientos
3.- paralización y dilación de trámites.
4.- pérdida de boletines.
5.- prescripción de algunos (por todo lo anterior).
6.- desviar documentos al despacho particular en vez de seguir su curso normal.(en este caso al despacho del partido político por lo que es cuanto menos extraño que solo fuera de su conocimiento).
7.- se alteró el procedimiento sancionador.
8.- boletines de denuncia pagados y que no costaban en el Departamento de Sanciones.
(todo lo anterior información extraída de la prensa, de palabras textuales vertidas en ella).
El tema de obstaculizar el buen funcionamiento de las administraciones está más que claro, si no que se lo pregunten a los funcionarios, que tienen o tenían órdenes directas del alto mando para darle a ella los papeles que entrasen(la duda está en si eran solo las multas, o si fiscalizaba más cosas). Solo el tiempo lo dirá. A ésti paso a Julián Muñoz vamos facelo santo. En vez del caso Malaya, tenemos en puertas el casu Babaya(por llamalu de alguna manera y que rime con el otru). Y lo peor de todo es que cuenta con el total apoyo de su corporación, con el señor alcalde a la cabeza,(y el secretario del partido local con él) lo cual les expone a peores consecuencias a todos y todas como ésto se demuestre. Y hay una multa presuntamente pagada, que la fiscalía no encuentra. No quita ni pone multas, pues vale, pero es que hay otras cosas que TAMPOCO se pueden hacer Aurea.
Pa quien no sepa qué es prevaricación. Gramaticalmente significa: la falta, a sabiendas o voluntariamente de la obligación de la autoridad o cargo que desempeñe, quebrantando la fe, palabra, religión o fundamento, sea cualquiera el motivo o causa. La prevaricación es, pues, la conculcación de la ley a sabiendas. Tipos de prevaricación. Corrupción: alteración o vicio en un libro o escrito. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Cohecho(cohechar):(Del lat. *confectāre, arreglar, preparar, de confectus). 1. tr. Sobornar, corromper con dádivas al juez, a una persona que intervenga en el juicio o a cualquier funcionario público, para que, contra justicia o derecho, haga o deje de hacer lo que se le pide. 3. tr. ant. Obligar, forzar, hacer violencia.Malversar:1. tr. Apropiarse o destinar los caudales públicos a un uso ajeno a su función. (la malversación incluye el entorpecimiento producido al servicio público).
Tráfico de influencias: Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. Artículo 429 El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior. Artículo 430 Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años. Artículo 431 En todos los casos previstos en este capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso. Definiciones según Código Penal Español aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
El que quiera saber más sobre las posibles penas en caso de cochecho o prevaricación. El porqué la Policía Local acudió a la Fiscalía, está igualmente regulado, forma parte del convenio en la lucha contra el fraude y la corrupción. Nada de conflictos personales o laborales, sencillamente han cumplido con su trabajo, le pique a quien le pique. Y ahora, que decidan los jueces.
Publicado por Resalao.

9 comentarios:

  1. No te voy discutir sobre el contenido del artículo, pero berenjenal es con jota.

    ResponderEliminar
  2. No me extraña que este concejo este hecho una auténtica MIERDA.
    Si lo único que a algunos os preocupa es que berenjenal es con jota después de la labor de recopilación de información que hace una persona para demostrar que os están dando por el....., solo me queda decir QUE OS DEN POR ESE SITIO PORQUE OS LO MERECEIS Y ADEMÁS OS GUSTA.

    ResponderEliminar
  3. Resalao, MAGNIFICA RECOPILACION.
    Eres un crack.
    Ahora tenemos más claro que hubo..... algo y nada bueno.

    ResponderEliminar
  4. Gracias por la puntualización de la falta ortográfica.Demuestra el conocimiento y la preocupación de los lectores por leer textos sin faltas de ortografía.Seguro que fue debido a un lapsus y no hay que darle mayor importancia.
    Considero que es el contenido del artículo el tema a tratar y él que nos debería preocupar como ciudadanos/as.La ley es para cumplirla y todos somos iguales ante la ley.Cómo también lo es la libertad de opinión.Hay personas que "Los árboles no les dejan ver el bosque".
    Pero eso no significa que les guste que les den por donde se empiezan los cestos.

    ResponderEliminar
  5. Estimado anónimo. Para tu tranquilidad la jota ya está en su sitio. Ya no será la ge lo que te dañe a la vista.Ahora que parece que el texto está impoluto de faltas, espero sean otras las cosas que te afecten a la retina(porque al bolsillo ya te están afectando).
    Gracias por avisar y cuidar el vocabulario, tienes razón que hay una preocupación creciente en leer textos sin faltas, especialmente en éste sitio, lo cual es bueno para todos.
    Aunque, para no dejar en bragues a la Moderadora y diciendo lo mismo que ella con otras palabras, traigo a colación eso que dicen decía Orson Welles: "Muchas personas están demasiado educadas para hablar con la boca llena, pero no se preocupan por hacerlo con la cabeza hueca".
    Buenos días y gracias.

    ResponderEliminar
  6. Estimado Resalau:
    Touché¡
    Ejemplo de que se pueden decir las cosas con educación.

    ResponderEliminar
  7. Pues si de lo que se trata es de corregir textos, vayamos a ello.
    Anónimo de las 9,46 y 12,56. Se nota que es la misma persona.
    "y el que nos debiera...", "el" no se acentúa.
    Después de los puntos y seguido, se debe dejar un espacio.
    Mañana más.
    Espero haber sido lo suficientemente educada... para usted.
    Buenos días

    ResponderEliminar
  8. Gracias por la corrección de las faltas ortográficas. Demuestra el conocimiento y la preocupación de la moderadora por leer comentarios sin faltas de ortografía. De los errores se aprende.
    Has sido lo suficiente educada para mí y para el resto de los lectores.

    ResponderEliminar
  9. A la moderadora y creo que a todos, lo que le interesa es que la gente de su opinión sobre el post correspondiente. Si lo hace con faltas de ortografía o sin ellas, a mí particularmente, me importa bien poco.
    Este es un blog de debate, no una escuela.
    Y ahora te agradecería que dejaras de desviar la atención del tema que nos ocupa y nos preocupa. O al menos debería preocuparnos puesto que se está jugando con nuestro dinero y, si me apuras, con nuestra dignidad.

    ResponderEliminar

NO SE PUBLICARAN LOS COMENTARIOS QUE NO SE AJUSTEN A LAS NORMAS DEL BLOG.

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

.

.