Me encanta que las cosas salgan bien. Ah, por cierto, el
alcalde de Colunga es sociata ¿lo dudábais?...
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NOTA DE PRENSA
Ya era hora que dimitieran
el Alcalde de Colunga y la Concejal de Urbanismo de Colunga al comprobar ya en el año 2015 la Fiscalía de
Medio Ambiente que hay un delito urbanístico y penado en el artículo 320 del
código penal, solicitar por fin este año para ambos 2 años de cárcel, 10 años de
inhabilitación para cargo público y un multa de 10 euros diarios durante 18
meses por dar la licencia de la antena de telefonía móvil en la localidad de la
Isla en el concejo de Colunga.
Hay que recordar que dicha antena se coloco por la
complicidad del Alcalde Colunga y la Concejal de Urbanismo, contra los informes técnicos municipales sin
atender las varias alegaciones que presentamos, en una demostración mas de
falta de rigor urbanístico por parte del Ayuntamiento y del Principado que lo
permitió, lo que supone un evidente delito penal por parte de ambos, al haber
ambos cargos, decidido vulnerar la legalidad urbanística a sabiendas.
Hay que recordar que llevamos denunciando las graves irregularidades cometidas por el Ayuntamiento
de forma intencionada desde el año 2014:
- Por la ocupación de un bien de dominio público municipal
sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las
Corporaciones Locales de 1986)
- Está dentro de la
zona de Servidumbre de protección marítima terrestre, por lo que precisa
autorización exigida por el artículo 333
del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de
Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007.
- La finca donde
está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una
actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa
zona porque condiciona la ordenación.
- El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia
urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto
de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que
establece este Real decreto 1066/2001.
- No tenían autorización del propietario del edificio para
esta intervención.
Resulta evidente que en el Alcalde de Colunga de forma
intencionada y contando con informes en contra de los técnicos municipales
autorizo dicha instalación, lo que supone
un delito urbanístico tipificado en el artículo 320 del código penal que tras muchos años de
denuncias ve la luz.
No se puede permitir estas políticas a la carta a la que
algunos responsables están acostumbrados, pasando del marco legal y
perjudicando a los vecinos que dicen representar.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies
Cuándo las barbas de tu vecino veas pelar...
ResponderEliminarSin acento, por favor. Gracias
EliminarUn pelín de cultura nunca viene mal.