viernes, 19 de octubre de 2018

Cuando las barbas de tu vecino veas pelar…

… cuidadín banda ancha que ya veis que algunos pagan sus fechorías y, por lo que se dice, se cuenta, se rumorea… aquí aún no ha llegado… lo gordo… Y eso que en Colunga SOLO han puesto una antena… Vecinos, al loro que esto sienta precedente y se abre la espita. Lo mismo hay que ampliar la cárcel…
Me encanta que las cosas salgan bien. Ah, por cierto, el alcalde de Colunga es sociata ¿lo dudábais?...
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NOTA DE PRENSA
Ya era hora que dimitieran  el Alcalde de Colunga y la Concejal de Urbanismo de Colunga  al comprobar ya en el año 2015 la Fiscalía de Medio Ambiente que hay un delito urbanístico y penado en el artículo 320 del código penal, solicitar por fin este año para ambos 2 años de cárcel, 10 años de inhabilitación para cargo público y un multa de 10 euros diarios durante 18 meses por dar la licencia de la antena de telefonía móvil en la localidad de la Isla en el concejo de Colunga.
Hay que recordar que dicha antena se coloco por la complicidad del Alcalde Colunga y la Concejal de Urbanismo,  contra los informes técnicos municipales sin atender las varias alegaciones que presentamos, en una demostración mas de falta de rigor urbanístico por parte del Ayuntamiento y del Principado que lo permitió, lo que supone un evidente delito penal por parte de ambos, al haber ambos cargos, decidido vulnerar la legalidad urbanística a sabiendas.
Hay que recordar que llevamos denunciando las graves  irregularidades cometidas por el Ayuntamiento de forma intencionada desde el año 2014:
- Por la ocupación de un bien de dominio público municipal sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986)
-   Está dentro de la zona de Servidumbre de protección marítima terrestre, por lo que precisa autorización exigida por el artículo  333 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007.
-   La finca donde está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa zona porque condiciona la ordenación.
- El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que establece este Real decreto 1066/2001.
- No tenían autorización del propietario del edificio para esta intervención.
Resulta evidente que en el Alcalde de Colunga de forma intencionada y contando con informes en contra de los técnicos municipales autorizo dicha instalación, lo que supone  un delito urbanístico tipificado en el artículo 320 del  código penal que tras muchos años de denuncias ve la luz.
No se puede permitir estas políticas a la carta a la que algunos responsables están acostumbrados, pasando del marco legal y perjudicando a los vecinos que dicen representar.
Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

2 comentarios:

  1. Cuándo las barbas de tu vecino veas pelar...

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    1. Sin acento, por favor. Gracias
      Un pelín de cultura nunca viene mal.

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