Estos argumentos suponen que el contribuyente tiene que
conformarse con una situación ilegal “por los siglos de los siglos” al menos
hasta que la Administración decida hacer una revisión del catastro o en su
defecto iniciar los correspondientes
procedimientos administrativos y judiciales para instar la nulidad de
las actuaciones administrativas y poder con el transcurso de los años obtener
la devolución de lo pagado como urbano en lugar de rustico.
Esto nos lleva a una
importante reflexión, y es que no
tiene las mismas consecuencias una sentencia del Tribunal Supremo para el
contribuyente que para la Administración.
Una única sentencia del Tribunal Supremo afín a las tesis
administrativas permite a la Administración, desde los principios de autotutela
y ejecutividad de sus actos, basarse en
ella para desestimar las pretensiones del contribuyente. Sin embargo cuando una
sentencia del Tribunal Supremo beneficia al contribuyente, la Administración
puede alegar que, ante la falta de reiteración judicial, la misma no sienta
jurisprudencia, y así retrasar durante años su aplicación.
Y a una segunda reflexión, desde el PSOE no existe voluntad
política alguna de beneficiar los intereses de los vecinos afectados, toda vez que en lugar de estudiar los
mecanismos necesarios para proceder a dar cumplimiento a la sentencia del
Tribunal Supremo, decide ignorarla y recurrir en reposición.
Joana Canals Ibáñez
Portavoz de Unión Independiente de Carreño
Le mando el enlace:http://contencioso.es/files/2014/09/STScatastro-ibi.pdf
ResponderEliminarEste problema lo tienen muchos propietarios, que les cambiaron la calificación de suelo rústico a urbamizable (Siempre que se cumplan una premisa, que ahora no la voy a contar, ya que tengo que coger el alsa) No sólo de Carreño sino por poner un ejemplo lod de Gozón