La moción establecía textualmente:
PRIMERO.- “El Pleno del Ayuntamiento de Carreño teniendo en
cuenta la sentencia del Tribunal Supremo nº 2159-2014 de 30-5-2014 insta a
iniciar los expedientes necesarios para hacer extensión en su caso y con los
informes técnicos oportunos, los
criterios que el pago del IBI como rústico sobre los suelos reclasificados en
el Plan de Urbanismo”.
SEGUNDO.-“ Que se realicen los estudios necesarios para
efectuar la devolución del IBI cobrado por urbano sobre estas fincas si no
tuviera aprobado el ordenamiento urbanístico a que se hace referencia en dicha
sentencia”.
Como se puede ver se está instando a estudiar los mecanismos
necesarios para proceder a dar
cumplimiento a la sentencia. Ni nuestro grupo, ni los partidos políticos
que apoyaron la moción están solicitando que el ayuntamiento devuelva de forma
inmediata el IBI cobrado indebidamente.
Si desde el PSOE existiera voluntad política de cumplir con
el contenido de la sentencia se informaría a los vecinos de que la metodología
a seguir para determinar si un suelo urbanizable debe contribuir como IBI de
naturaleza rústica o urbana y en su caso pedir la devolución de los recibos
pagados de los últimos 4 años (sobre los
años anteriores no procede por existir la figura jurídica de la
prescripción) pudiera ser por ejemplo:
1.- Solicitar CERTIFICADO URBANÍSTICO o información
urbanística de la finca o parcela en cuestión al Ayuntamiento donde se ubique
el BIEN, para comprobar que es viable solicitar la devolución.
2.- Si es viable un ARQUITECTO municipal debería emitir
informe TÉCNICO y de VALORACIÓN DEL SUELO DE LA PARCELA. (Se trata de trasladar
las características concretas del PGOU municipal al caso concreto).
3.- Si el proceso es viable, el interesado debe redactar un
escrito dirigido al Ayuntamiento para pedir la devolución de los últimos 4
recibos anuales por quien corresponda y que no se cobre el impuesto como urbano
en años posteriores, abriendo de esta forma la vía administrativa. En su
solicitud debe pedir se dé traslado del escrito a la gerencia del catastro,
para que emita el informe correspondiente y si procede, para que revise la ponencia
catastral que afecta a la finca en cuestión, adaptándola a la realidad
fáctica.”
Si el equipo de gobierno entiende que el Ayuntamiento no
puede iniciar de oficio un expediente sin solicitud previa de los vecinos
afectados, esto no obsta para que les remita una carta informándoles al respecto.
Y si este no fuera el mecanismo adecuado ¿Tanto le cuesta
informar a los vecinos por escrito de cuál sería el mecanismo más adecuado? Si
el Ayuntamiento no se considera competente para recibir las solicitudes de los
vecinos, pues que oriente a los vecinos afectados acerca de a su juicio cual es
el organismo competente, tras emitir los correspondientes certificados
urbanísticos e informes técnicos de valoración de la parcela.
Que no engañen a los vecinos, que ni la moción presentada,
ni la sentencia del Tribunal Supremo inducen a la comisión de un presunto
delito de malversación de fondos públicos. Que su recurso de reposición está
sustentado fundamentalmente en la existencia de una única sentencia del
Tribunal Supremo y lo que tratan es de apoyar la tesis del abogado del Estado
en el recurso que fue desestimado por el Alto Tribunal.
Desde UICA se seguirá
requiriendo al Ayuntamiento a los fines de que de cumplimiento a la moción
aprobada en los términos estrictos en que se redactó y en los que legalmente correspondan.
Joana Canals Ibáñez
Portavoz de Unión Independiente de Carreño
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