Habréis visto en la prensa que todos los grupos políticos se han puesto de acuerdo(por una vez) y han decidido ampliar el plazo de alegaciones al Plan General de Ordenación hasta el 31 de agosto(en ésta ocasión hay que ir al propio Ayuntamiento, Oficina Técnica, aunque faltaría por saber el HORARIO si ye verdá que quieren que la gente alegue), ese que en su día se aprobó gracias a los votos de PSOE, IU y URAS y solo de ellos.
Estuve hechandoy un ojo y la verdá ye que ¡no lo entiende ni la caridá!. Las últimas actualizaciones o añadidos, son del 25 de mayo y así ojeándolo por alto hay varias cosas que no cuadran, como por ejemplo en el apartado Patrimonio Etnográfico(horreos y paneras) hay algunas que vienen dos y tres veces mientras que otras como la de la foto aparentemente no aparecen, quien quiera saber donde está no tien más que pinchar en la foto y acceder al plano, o en el apartado de Patrimonio Etnográfico Cementerios, en el que aparecen unos sí y otros no y no se sabe en base a qué(hay cementerios de cientos de años que no aparecen en ese listado aunque luego sí aparecen en otros, en unos se declara un alto interés por quien está enterrado allí mientras que otros a pesar de tener personalidades son declarados de bajo interés), hay terrenos que aparecen en dos partes cuando son una sola, así que hay que ir mirando plano a plano pa desfacer el entuerto(unes coses están en etnográfico elementos singulares, otres en patrimono arquitectónico, otres en...), hay casas de más de cien años que no figuran,mientras que otras con 50 sí ...
Por último, lo del Camino de Santiago(que es Patrimonio de la Humanidad, y por lo tanto Protegido por la UNESCO) eso directamente viene un plano que si lo entiende el que lo fizo, estupendo, pero dudo de que lo entienda alguien más.En Candás, la rotondona sigue y lo de edificar encima del río y otres barbaridades tamién. La Normativa vien más o menos clara, así que quien tenga hacienda y la quiera atender, no tien más que consultar y hacer valer lo suyo.
Art. 20. BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO
1. Conforme a la Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural los bienes a los que a continuación se hace referencia quedan incluidos de forma genérica en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Estos criterios de protección son utilizados así mismo por el Catálogo Urbanístico del Concejo, incorporándose al mismo los siguientes bienes:
a) Las edificaciones y en general los inmuebles construidos con anterioridad al año 1800, incluyendo puentes y obras singulares de infraestructura, aún cuando se encuentren en estado de ruina.
b) Las muestras más destacadas de la arquitectura y de la ingeniería moderna y contemporánea. La inclusión de edificaciones sólo podrá efectuarse pasados 30 años de su construcción, salvo que cuente con autorización expresa de su propietario.
c) Las iglesias parroquiales, casas rectorales, ermitas, capillas, capillas de las ánimas cruceros, cruces señales religiosas erigidas con anterioridad a 1900.
d) Los edificios de mercados, plazas de toros y salas de espectáculos construidos con anterioridad a 1960.
e) Los espacios en que se presuma la existencia de restos arqueológicos significativos.
f) Los testimonios reseñables de la historia industrial de la región.
g) Los hórreos, paneras y cabazos que constituyan muestras notables por su talla y decoración o características constructivas, por formar conjuntos o, en todo caso, por ser de construcción anterior a 1850. Las construcciones tradicionales con cubierta vegetal, los conjuntos de abrigos de pastores y ganado con cubierta de piedra, los molinos e ingenios hidráulicos de carácter tradicional.
h) Los escudos, emblemas, piedras heráldicas y cruces de término de factura anterior a 1950.
i) Bocaminas y castilletes anteriores a 1950.
El PGO por mucho que nos quieran contar está tovía en pañales, si consultais la Memoria del Documento de Aprobación Inicial podéis verlo, así que a tiempo estamos de reclamar lo que tengamos que reclamar. Los niveles de protección son 3:
PROTECCIÓN INTEGRAL
Los elementos así considerados son los de mayor interés patrimonial. Es la protección más restrictiva, e impide la destrucción o modificación tanto de las fachadas exteriores del edificio como la distribución o elementos del interior.
La protección integral está destinada a aquellas construcciones cuya pérdida supondría una merma importante en el patrimonio arquitectónico.
PROTECCIÓN PARCIAL.
Los elementos así considerados no pueden ver modificada la fachada principal y su volumetría, pero se permite la modificación del resto de las fachadas así como la modificación parcial de la distribución interior, siempre que no se detalle lo contrario en la correspondiente ficha pormenorizada.
La protección parcial integra las construcciones con mayor calidad arquitectónica que la ambiental, pero que no llegan a tener una tipología tan excepcional como para impedir ninguna clase de modificación o adaptación.
PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Es la protección menos restrictiva. No se pueden modificar las características por las que han sido catalogados, aunque sí se puede modificar el resto del edificio, así como la distribución interna.
Acceder al PGO y todos los planos tal como figuran en la web del Ayuntamiento a dia de hoy.
Como dato curioso sí que pude ver que no les cuadran los límites del Concejo, son diferentes según se mire la información del Principado(escala 1:5000) o según se mire el más reciente (de escala 1:20000) realizado en Abril de éste año. Exactamente dice: no existe coincidencia entre el límite del concejo según el catastro de rústica y el de 5.000 del Principado. Se ha utilizado como límite de la representación la envolvente externa de ambos, dejandolos, además, completos, como testimonio de esa discrepancia. Dada la escala del plano, no se tomarán medidas sobre el mismo. Como siempre, el vecino Gijón, comiendonos los terrenos más suculentos(mirar los planos y veréis porqué os lo digo). ¿Que ye que no se dió cuenta naide hasta ahora?. Cuestame muncho creelo.
Hay una web muy buena, del Ministerio, donde podéis consultar las vistas aéreas del Concejo y las fincas rústicas. El que no haya visto su casina desde el aire, ye una buena oportunidad. Rosanna, creo que dada la importancia de lo que estamos hablando vas tener que facer un nuevo listado(conservando el anterior por si les mosques), para consulta vecinal, ¡aunque te denuncien por ello!. ;) Puedes retocar o añadir lo que quieras, que hay mucha tela que cortar.
Publicado por Resalao.
Resalao, magnífica recopilación. Para una oficina anticorrupción no tienes precio.
ResponderEliminarEsto suena a último pelotazo antes de la patada en el culo...
Como ahora me toca trabajar a mí que tú ya has currado de lo lindo, cuelgo el "nuevo PGOU".
Tratan de volvernos locos, eso está claro y... más cosas. Hay que espabilarse que el sillón va a durar poquiiiiiiiiiito.
Buen trabajo amigo Resalao. Espero que la gente valore lo que has hecho. Bueno, algunos, que los otros estarán rabiosos.
El hórreo de la foto si que viene en el patrimonio etnográfico, y por partida doble:ALBA-H-17 MONTE MORIS Y ALBA-H-30 ALBANDI.Te has equivocado Resalao.
ResponderEliminarTiene razón el anónimo Rosanna, pero solo a medias.Efectivamente ese horreo es el ALBA-H-17 pero la referencia catastral del ALBA-H-30 es distinta(y a mí no se me parecen).Reconozco que no me conozco todos los horreos y paneras del concejo, aparte de que las fotos están tomadas desde distinta optica y de ahí el equívoco, sinceramente pensé que no estaba. Gracies por avisar amigo anónimo. Así y todo no me negareis que la foto es muy guapa.
ResponderEliminarSea como sea, quien tenga horreo o panera ¡que lo revise! y quien tenga de lo demás también. Solo nos faltaba a los editores, tener que conocer todas las propiedades de los vecinos de éste mundo y del otro.
El Plan de "Pego", perdón de PGO, está ahí pa verlo, el que quiera que lo mire y lo estudie,nosotros bastante hacemos.