domingo, 9 de diciembre de 2012

Noticias en la prensa de hoy 09.12.2012

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19 comentarios:

  1. hay cosas que no entiendo, como eso que dice José ramón del PP de que la abogada de la Mancomunidad no nos cuesta dinero. Pero si está todo el día hablando de lo que nos cuesta la mancomunidad y que hay que quitarla y todo eso, la mancomunidad financiase con varias cosas, lo que ponen los ayuntamientos, lo que pon el principado... y todo eso sale de nuestros bolsillos ¿ O no ?

    Este hombre mejor buscase otras escusas pa disimular el peñazo que se metió con lo de les representaciones, por no leer la ley

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  2. Mejor no enumerar los peñazos que se meten DIARIAMENTE LA PANDA LOS SOCIATAS.
    En cuanto a lo de la abogada, mejor no te explico nada porque ya veo que hoy estás espeso....

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  3. es mejor que no expliques nada, porque, la verdad, explicarnos que no costó nada todo esto, es harto difícil.

    Parece que en la Justicia no se pagan tasas y el trabajo de un abogado sustrayéndole de otros asuntos importantes tampoco... en fin

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  4. La letrada de la mancomunidad cobra un sueldo haya juicios o no los haya. El proceso de las representaciones no supuso más gasto puesto que en este, a diferencia de otros que afectaron al
    alcalde, no se contrató a abogados de fuera. Todo eso nada tiene que ver con el coste global que supone la mancomunidad y el hecho de si ahora podemos permitírnosla.

    Por cierto, la ley es interpretable. En Carreño y en otros muchos Ayuntamientos siempre se interpretó en el mismo sentido, hasta que el alcalde decidió otra cosa. Como dijo el PP en su blog, si el juez no impuso costas, es porque el asunto presentaba dudas.

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  5. Respecto a la manzana de Albo ya veo que nos quieren dejar clarito QUE EL TEATRO SIGUE PER SÉCULA SECULORUM,ME PARECE BIEN,PERO QUE LO REHABILITEN.
    Y la última puntilla al saneamiento es que somos culpables los vecinos. Oiga,no.
    Aquí hay un extraño concepto y es que siempre hablan del saneamiento de viviendas,cuando deberían hablar del saneamiento del edificio.
    Cuando un propietrio ya sea de local ,de plaza de garaje etc...lo adquiere, en su escritura viene que tiene saneamiento,en algunos casos dice hasta por dónde va y ahora resulta que quieren hacer el saneamiento de las viviendas y yo me pregunto :A partir de entonces mi plaza de garaje¿ va a ser un trastero? Porque supongo que al principio todo serán rosas,pero luego no podré lavar el coche y no me darán licencia para tener agua y careceé de alcantarillado "O NO"
    Piensen en un saneamiento integral del edificio,lo demas son parches que perjudicarán a muchos propietarios ya que se les impedirá de tener un derecho adquirido por escritura pública.

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  6. Anónimo de las 11,44 muchísimo más nos cuestan los líos donde se mete el alcalde pero con el estáis callados como muertos. Por lo visto eso no os importa. Claro, tú eres de los que se pone bajo el balcón para que te echen el alpiste. Ya lo he entendido. Pues nada, a seguir abriendo la boca a ver si cae más.

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  7. Yo me pregunto porqué hay tanta obsesión con el saneamiento de Carlos Albo, ya que cada dos por tres están en los periódicos y me parece que hay más zonas en igual situación.
    La asociación de vecinos de Candás que denuncia todo lo que ve y también el saneamiento de Albo no observa el río en la zona del puente,frente a la sede de la asociación de La Matiela,la cantidad de mierda ,compresas ,bolsas y un largo y asqueroso etcétera que hay?
    Pues debajo del puente hay un gran tubo de saneamiento que vierte al río y aquí nadie se rasga las vestiduras.
    Solo les preocupa el saneamiento de Albo.Pues que empiecen por la Matiella, ya que no sirve de nada sanear el último tramo,cuando la mierda ya viene desde el primero.
    Y algo más grave,si cabe,son las cubas de desatasco que vienen al pueblo.
    ¿Saben ,señores,dónde las desocupan? Pues precisamente en ese tubo que vierte directamente al río.
    Así que vamos a dejarnos de tanta historia y que cojan el toro por los cuernos o que dejen el saneamiento en paz hasta que de verdad quieran acometer todas las zonas afectadas y silenciadas ,que la caca viene desde muy atrás.
    Que saquen fotos de ls zona y a ver de dónde viene la mierda.

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  8. Menudo abogado debe de ser José Ramón,a que juega,primero dice que la decisión del alcalde no se ajusta a derecho,el pleno decide la representación,ahora con el fallo del juez en su contra dice que la sentencia se ajusta a derecho,¿nos puede decir que cambió en la legislación para lo que antes decia no era legal ahora ajustarse a derecho y ser legal?algunos con tal de estar en candelero son capaces de crearse leyes nuevas,si consultases al roxu igual lo sabia,unos parecen abogados por estudios y otros por atrevimiento,madre mia, donde darán las titulaciones en este pais,y eso que la moderadora decia cuando las elecciones que en el PP eran todos con carrera,menos mal.

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  9. Graciosillo, si estás buscando tontos vete al PSOE. Allí a parte de equivocarse todos los días, los únicos estudios que hay son los de maestrillo porque no creo yo que hacer camas sea un título universitario, jajajajajajajajaja. Tropa.

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  10. Haber, José ramón no es abogado, es licenciado en Derecho, y entro por oposicón en la Administración Autonomica. DE ABOGADO NDAD DE NADA, y de leyes un patinazo a sabiendas, demagogia para salir en la prensa.

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  11. Entró como entran los grandes POR LA PUERTA GRANDE, OPOSITANDO, GANANDO Y DEMOSTRANDO POR TANTO QUE ERES EL MEJOR.
    Los socialistas entran como lo que son y por eso ENTRAN A DEDO, PORQUE DE OTRA MANERA NO LLEGABAN NI A BEDELES.

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  12. ¿Cómo es esto? Hay una carrera de abogado y otra de licenciado en dercho?
    Y hay otra de médico distinta a licenciado en medicina?
    Un economista no es licenciado en económicas?
    Para tener razón ahora se interpretan las carreras ,encima aprueba una oposición al principado y por eso en lugar de ser mérito ,parece que él pierde el título para lo que estudió.
    La gente flipa en colores porque hay que ser patán para escribir en un blog que lee todo el mundo y ahora se estarán riendo del anónimo de las 00.00
    Viendo la hora está como ella OO,OO

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  13. Anónimo, no te preocupes de cuántos leen este blog. Arriba lo dice bien claro CARREÑODENUNCIA. Quien lo lee ya sabe el tipo de comentarios que va a encontrar. El índice intelectual de la media no da para más...
    Saludos.

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  14. PARA SER ABOGADO, HAY QUE COLEGIARSE, Y SEGÚN LA REFORMA, ESTAR EJERCIENDO DURANTE UN CIERTO TIEMPO COMO PASANTE, ES DECIR TRABAJAR CON OTRO ABOGADO.

    PARA SER ABOGADO, HAY QUE SER LICENCIADO, PERO EL SER LICENCIADO, NO IMPLICA EL SER ABOGADO.

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  15. POR CIERTO, EN LA ADMINISTRACION, EN MUCHOS CARGOS DE RESPONSABILIDAD, SE PROHIBE ESTAR COLEGIADO COMO ABOGADO.

    Antes de llamar a nadie patan, lo minimo que se puede hacer es informarse, NO EXISTE NINGUNA LICENCIATURA DE ABOGADO. Miles de LIcenciados, no ejercen como abogados, ni nunca se han planteado colegiarse como tales, pues no les interesa estar colegiados ni ejercer como abogados.

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  16. Abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

    • SER LICENCIADO EN DERECHO NO ES REQUISITO SUFICIENTE PARA COLEGIARSE Y EJERECER COMO ABOGADO, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE ES NECESARIO PARAR POR UN PERIODO ADICIONAL DE FORMACION Y SUPERAR UN EXAMEN.

    PUES AL QUE SE ATREVE A LLAMAR PATAN A LOS DEMAS, SE PUEDE INFORMAR, Y SE SORPRENDERA DEL 00,00

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  17. Actualmente el legal incorpora la exigencia de superar un periodo de formación práctica y un examen posterior para que los licenciados en Derecho puedan convertirse en abogados. Se trata de una de las más viejas reivindicaciones de la abogacía española, que siempre ha considerado que la simple licenciatura en Derecho no debería servir para comenzar a ejercer como abogado. Los abogados creen que se requiere una formación posterior para garantizar a los ciudadanos un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.

    El procedimiento será el siguiente. Una vez que un estudiante haya conseguido su licenciatura en Derecho comenzará un periodo de formación especializada impartida por las universidades y por las escuelas de práctica jurídica. Antes de poder someterse al examen que proporcionará el título de abogado, los estudiantes deberán superar un curso que tendrá una duración algo superior a un año, o lo que es lo mismo, de 60 créditos académicos. Además, se exigirán otros 20 créditos que, según establece el proyecto de ley, podrán conseguirse mediante prácticas realizadas 'bajo la tutela de profesionales colegiados', es decir, en un bufete de abogados, al estilo de la tradicional pasantía. El proceso completo podrá durar alrededor de 15 meses, según explican fuentes del Ministerio de Justicia. También aseguran que la diferencia del nuevo periodo de formación práctica que se exigirá a los futuros abogados con la pasantía se encuentra en el intento de que todos los aspirantes 'hagan prácticas de verdad'.

    En algunas ocasiones los pasantes han realizado cualquier tarea en un bufete menos desarrollar sus conocimientos legales. La idea ahora es que estas prácticas sean homogéneas y que exista algún tipo de control por parte de los centros encargados de tutelar esta formación adicional a la teórica.

    Estos centros podrán ser, o bien las universidades a través de cursos de posgrado, o los colegios de abogados mediante las escuelas de práctica jurídica, o algunos centros que sean autorizados para desempeñar la enseñanza por el Ministerio de Justicia.

    La ley prevé que las escuelas de prácticas jurídicas y los colegios de abogados firmen convenios de colaboración con las universidades para garantizar este periodo de formación tras el cual se deberá superar una evaluación cuya convocatoria será anual y para la que no existirá un número limitado de plazas.

    La comisión de evaluación estará integrada por miembros del ministerio de Justicia, el de Educación, de la comunidad autónoma en la que se celebre el examen, de los colegios de abogados o de el de los procuradores, en el caso de estos profesionales. El proyecto de ley no especifica el contenido que deberá tener el examen de acceso a la profesión de abogado y de procurador y tendrá que perfilarse en un reglamento posterior. Eso sí, el contenido de la prueba será único para todo el territorio nacional.

    CON ESTO QUEDA BIEN CLARO QUE JOSE RAMON SI ES LICENCIADO EN DERECHO, PERO NO PUEDE EJERCER COMO ABOGADO.

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  18. José Ramón Fernández Gutiérrez12 de diciembre de 2012, 8:33

    Existe muchas veces confusión en el asunto de la licenciatura en Derecho y la abogacía. Todos los abogados tienen que ser necesariamente licenciados en Derecho pero no todos los licenciados en derecho son abogados. La abogacía es una profesión jurídica, de hecho, es la más representativa. No obstante, existen más opciones para un licenciado en Derecho. En mi caso, cuando acabé la carrera en 2004, opté por preparar oposiciones, y tras aprobar, tomé posesión como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias , el 8 de agosto de 2006. Prácticamente todos los puestos de trabajo que he desempeñado desde entonces, concretamente así es desde enero de 2007, han conllevado la incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad laboral. Si no me equivoco, dada la fecha en la que me licencié, al día de la fecha con la simple colegiación podría ejercer como abogado. No obstante, como ya he dicho, actualmente tampoco podría hacerlo, dado que mi puesto de trabajo como funcionario me lo impide por tener el facto de incompatibilidad.


    Creo que este asunto ha quedado muy claro, ¿no?. El correo del PP de Carreño es popularescarreno@gmail.com. Para cualquier duda, aclaración, sugerencia, queja, etc. estamos a disposición de cualquier vecino.

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  19. Requisitos de acceso a la abogacía:

    Cuáles son los plazos de aplicación de la nueva Ley de Acceso a la Abogacía?
    La fecha de entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía y el reglamento de desarrollo es el 31 de octubre de 2011. Aunque ha habido modificaciones posteriores que han entrado en vigor en fecha de 7 de marzo y 26 de julio de 2012.

    ¿Qué supone para los estudiantes?
    Los estudiantes que obtengan el título de Grado en Derecho después del 31 de octubre de 2011 y que pretendan ejercer la abogacía o la procura deben cumplir una serie de requisitos adicionales. A saber:


    •Realización de un curso de formación específico. [60 ECTS]
    •Desarrollo de un periodo de prácticas externas tuteladas. [30 ECTS]
    •Realización de una prueba de evaluación nacional de aptitud profesional.

    ¿Cómo afectan estos cambios a los estudiantes que hayan terminado la carrera antes del 31 de octubre de 2011?
    No se exigirán los requisitos anteriores a estos estudiantes, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en el plazo de dos años desde que finalizaron la carrera.

    Tampoco serán exigibles dichos requisitos a los licenciados en Derecho que hubieran estado colegiados como ejercientes o no ejercientes antes de la entrada en vigor de la ley durante, al menos, un año.

    ¿Qué estudiantes están exentos de estos requisitos?
    Con fecha 26 de julio de 2012 entró en vigor la última modificación que afecta a la Ley de Acceso a la Abogacía donde se contemplan ciertas exenciones.

    Entre ellas, destaca la exención total para los alumnos que hayan realizado los estudios de Derecho en régimen de Licenciatura. A este respecto, hemos de decir que la mayoría de Universidades se encuentran extinguiendo este régimen e implantando los estudios de grado, de forma que nos encontramos antes las últimas promociones de Derecho que se licencian.

    Por otro lado, la modificación anterior realizada en marzo habilitaba una exención total a titulados en Derecho extranjeros que hayan solicitado la homologación en España antes del 31 de octubre de 2011. Éstos podrán colegiarse en un plazo de dos años desde que obtengan el título español sin necesidad de atenerse a los requisitos de la Ley de Acceso a la Abogacía.

    ¿Dónde puedo realizar los cursos de formación específica?
    Fundamentalmente en las universidades, tanto públicas como privadas, y en los colegios de abogados que deseen ofrecer esta formación. En el primer caso, la formación ha de impartirse en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Master universitario.

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