NOTA DE PRENSA DE FORO CARREÑO
Corredor: “Con nuestra propuesta para las Ordenanzas
Fiscales de 2015 buscamos reducir la presión fiscal para todos los carreñenses”
· “El
Ayuntamiento es el que debe obligarse a una gestión adecuada que permita
alcanzar un nivel que dote a los vecinos de unas tasas, impuestos y precios
públicos que no supongan una carga imposible de asumir”
La portavoz de FORO Carreño, Susana Corredor, ha presentado hoy en el registro del
Ayuntamiento su propuesta para las Ordenanzas Fiscales de 2015, con la que
pretende “reducir la presión fiscal para todos los carreñenses”.
“El Ayuntamiento es el que debe obligarse a una gestión
adecuada que permita alcanzar un nivel que dote a los vecinos de unas tasas,
impuestos y precios públicos que no supongan una carga imposible de asumir”,
mantiene Corredor.
“No se puede decir a los ciudadanos que es inviable llegar a
ciertos niveles porque se pondrían en peligro los servicios dados por el
ayuntamiento, cuando para aquello que ellos quieren, siempre hay dinero y hay
partidas en las que hay un claro derroche”, añade.
Para Corredor, “querer es poder siempre y cuando la lista de
prioridades esté encabezada por los ciudadanos de Carreño y sus intereses”. “De
no ser así da igual en qué estado se encuentren las arcas municipales, que sólo
habrá dinero y opciones para aquello que el equipo de gobierno y sus socios
decidan que se haga, cómo y cuándo se debe hacer”, concluyó.
Se adjunta la propuesta de FORO
Dña. Susana Corredor Abadías, Portavoz del Grupo Municipal de FORO en el
Ayuntamiento de Carreño, actuando en nombre y representación del mismo y de los
ediles que lo conforman, al amparo de lo establecido en el artículo 97.5 del
R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, comparece y como mejor proceda,
EXPONE:
Que por medio del presente escrito, formula las presentes
ENMIENDAS, singularizadas e individualizas, y convenientemente enumeradas, a la
propuesta de modificación de las
Ordenanzas Fiscales para el año 2015 presentada por el equipo de gobierno en la
Comisión Informativa de Hacienda, al objeto de que sea debatida en la Comisión
Informativa de Hacienda prevista para el día 6 de noviembre de 2014, se emita
dictamen favorable, y en su caso, sea aprobada en la pertinente sesión
plenaria, con fundamento en lo siguiente,
PRIMERA.- IMPUESTOS
A) Ordenanza Fiscal
nº 301. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.-
Nuestra propuesta al igual que en ejercicios anteriores pasa
por la congelación.
B) Ordenanza Fiscal
nº 302. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).-
1º) Una bonificación en la cuota del 50% del impuesto para
todos aquellos que adquieran, construyan o establezcan su vivienda habitual en
la zona rural del municipio, durante cinco años, conforme a lo dispuesto en el
art. 74.1 del TRLHL:
1. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación
de hasta el 90 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes
inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la
legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de
población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades
primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que
dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o
equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas
consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas
aconsejen una especial protección.
2º) La revisión y modificación del tipo impositivo para los
Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana en el 0,4 %.
3º) La revisión y modificación del tipo impositivo para los
Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica en el 0,3 %.
4º) Supresión del recargo del 50% aplicable a las viviendas
vacías del Concejo.
C) Ordenanza nº
303. Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (Plusvalía Urbana).-
Se propone adaptar las determinaciones y prescripciones para
el cálculo de este impuesto, al objeto de que la cuota resultante, por término
medio, resulte idéntica a la que se aplicaba en el año 2013.
D) Ordenanza Fiscal
nº 304. Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO):
Como método de gestión del otorgamiento de licencias para
instalaciones, obras menores y reformas, y de cara al cobro previo de este
impuesto, se solicita que se establezca el sistema de licencia rápida.
E) Ordenanza Fiscal nº 305. Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE):
1º) Se debe de
fomentar no sólo la instalación sino la permanencia de las empresas en nuestro
territorio, por ello se plantea la bonificación que señala el art. 82.2.a del
TRLHL:
“Bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para
quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por
cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión
del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad
económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá
que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre
otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de
actividad.”
Como se encuentra establecido legalmente en el art. 82.b del
TRLHL, los dos primeros años, se está exento del pago de este impuesto, y la
bonificación del 50% se refiere a los cinco años siguientes, debiendo regularse
por la Corporación el alcance y límites en la correspondiente ordenanza fiscal.
2º) Es necesario establecer medidas que contribuyan al
fomento del empleo, sobre todo en las empresas consideradas como medianas y
grandes que quedan en el concejo, en virtud del art. 88.2.b:
“Bonificación por creación de empleo del 50 % de la cuota
correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y
que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato
indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación
de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes
de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en
función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con
contrato indefinido.”
La bonificación se aplicará a la cuota resultante, con los
siguientes baremos:
- De 1 a 3 empleados un 10% de
bonificación.
- De 4 a 10 empleados un 20% de
bonificación.
- De 11 a 20 empleados un 30% de
bonificación.
- De 21 a 30 empleados un 40% de
bonificación.
- Más de 30
empleados un 50% de bonificación.
3º) Se sugieren a su vez dos bonificaciones potestativas
previstas en el art. 88.2.c., al efecto de fomentar actividad económica en el
municipio y propulsar el traslado de empresas que están en la zona urbana a los
polígonos industriales, alguno de los cuales está prácticamente vacío, con una
bonificación del 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que
tributen por cuota municipal y que:
- Utilicen o
produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías
renovables o sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el
aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como
tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán
sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción
conjunta de electricidad y energía térmica útil.
- Realicen sus
actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado
posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del
término municipal.
La aplicación de las mencionadas bonificaciones podrá ser simultánea.
SEGUNDA.- TASAS.- La enmienda que se plantea desde FORO
consiste en la congelación de todas ellas. De la anterior propuesta se exceptúan:
A) Ordenanza Fiscal
Nº 103. Tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o
realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en
los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa : Conforme a lo manifestado en
ejercicios anteriores optamos por la supresión y la adaptación a la directiva
europea.
B) Ordenanza
Fiscal Nº 104. Tasas por Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales:
Se propone un incremento del IPC interanual. Esta tasa en el 90% de los casos
es abonada por las compañías aseguradoras de decesos, y no incide en el
ciudadano.
C) Ordenanza
Fiscal nº 105. Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado: Se
propone una disminución del 5%
D) Ordenanza Fiscal
nº 106. Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado. Se propone una
disminución del 5%
E) Ordenanza
Fiscal nº 107. Tasa por Suministro de Agua a Domicilio: Se propone una disminución
del 5%. Conforme a lo manifestado en ejercicios anteriores optamos por la
reducción del consumo doméstico mínimo de 30 m3 a 20 m3.
F) Ordenanza
Fiscal nº 108. Tasa por la prestación del servicio y utilización del mercado
municipal. Se propone una disminución del 10% para favorecer la competencia con
las grandes superficies y estimular el comercio de proximidad.
G) Ordenanza
Fiscal Nº 115. Tasa por Prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la
Vía Pública : Se propone aplicar el IPC.
TERCERA.- PRECIOS PÚBLICOS.- Se propone aplicar el IPC a
todos los precios públicos, excepto:
A) Ordenanza Fiscal
Nº 201. Precio Público por la Prestación del Servicio de Transporte Público,
dada la importancia de este servicio y la necesidad de su mantenimiento.
B) Ordenanza
Fiscal Nº 204. Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio , dada la especial trascendencia de este servicio y las personas a
las que va dirigido, y las condiciones económicas de los usuarios
(fundamentalmente pensionistas con rentas bajas).
C) Ordenanza
Fiscal Nº 206. Precio Público por Prestación del Servicio de Escuela Infantil
de Primer Ciclo. (0 a
3 años) : Esta ordenanza se actualiza conforme al precio recomendado por el
Gobierno del Principado de Asturias.
Para los tres servicios anteriormente detallados se propone
la congelación de los precios.
A) Ordenanza Fiscal
Nº 205. Tasa por el servicio de
celebración de matrimonios civiles e inscripción en el registro municipal: La
tasa aplicable fuera del horario laboral del Ayuntamiento de Carreño, será
igual a la cuantía del coste del personal que tuviera que acompañar a la
Alcalde o edil que autorice el mencionado enlace matrimonial.
Por lo
expuesto,
SOLICITA, que tenga por presentado este escrito, lo admita,
y en consecuencia se proceda a su debate, se incluyan estas modificaciones en
la propuesta de ordenanzas fiscales para el año 2014 para la emisión de
dictamen favorable en la Comisión de Hacienda, y su posterior aprobación
plenaria.
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