Y ahora vayamos con los “requisitos” para que sea declarada.
Pongo al final el enlace pero aquí os adelanto, digamos lo importante:
La categoría de Monumento Natural es una de las cuatro
figuras de protección que establece la Ley 5/1991, de 5 de abril, sobre
protección de espacios naturales (BOPA nº 87 de 17 de abril de 1991), para los
espacios naturales del Principado de Asturias. Dicha categoría se aplica a
aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por
formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto
de una protección especial. Se consideran también Monumentos Naturales las formaciones
geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que
reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores
científicos, culturales o paisajísticos.
La declaración de estos espacios se efectúa por decreto y
las directrices de actuación para asegurar que las actividades a realizar en la
zona no alteren los valores a proteger se recogen en el propio decreto de
declaración. En dicho documento se especifican cuales son las actividades
compatibles, autorizables y no autorizables.
Ya me parecía a mí.... Gracias moderadora por habernoslo puesto tan claro.
ResponderEliminarmenuda tecnica que tiene el ayuntamiento, sabes tu mas que ella mode.
ResponderEliminarNo es cuestión de saber amigo anónimo, es cuestión de buscar la VERDAD para entender las chorradas que algunos dicen.
EliminarSi puedo, jamás permitiré que os engañen.
Ya me parecia que no iban a renunciar al proyecto de j----r Candás, me gustaría saber qué puntos son los que no reune la peña Furada porque creo que esta vez alguien se ha columpiado.........
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