miércoles, 29 de abril de 2009

Otra cosa más por perendengues: las batidoras de sidra (como las bautizó un vecino)

Los que siempre se equivocan, se dedican ahora a decir a los demás que son los equivocados. Por la trayectoria de meteduras de pata que lleva el consistorio, solo por eso, yo me creo a pies juntillas a UICA.
Os aconsejo que paséis olímpicamente de ellos y lo denunciéis formalmente.

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5 comentarios:

  1. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (articulo 1 ambito de aplicación: aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los TITULARES y usuarios de las vías y terrenos PÚBLICOS aptos para la circulación, tanto URBANOS como interurbanos) Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

    La unica normativa basica a este respecto que existe por el ministerio de fomento es ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre,
    por la que se aprueba la Instrucción Técnica
    para la instalación de reductores de velocidad
    y bandas transversales de alerta en carreteras
    de la Red de Carreteras del Estado. Y por no liar mas la madeja quien tenga curiosidad que lo lea y observe como en lo que es aplicable al casco urbano los pasos elevados para peatones recientemente instalados en Cadás no se ajustan a la legalidad.

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  2. en referencia a lo anterior decir que no se critica la instalación de los mismos con el fin de evitar la siniestralidad vial, sino la no adaptación a la normativa que se establece precisamente para preservarla. Si son muchos, pocos, altos o bajos, no le corresponde determinarlo a listo de turno, sino que éste solo tiene que ajustarse a la normativa (si la sabe).
    decisión politica de intervenir en este sentido (ok un 10) decisión técnica de ejecutalos de cualquier forma (un 0). Responsabilidad sobre el Técnico, el Político, que exija y de explicaciones.

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  3. Anónimo, por mucho que les pongamos la Ley en plenas narices, los de siempre, los que defienden lo indefendible van a seguir pasando puesto que "tienen" que salvar el culo de los otros que ya sabemos.
    Pregunto ¿hay algo en este ayuntamiento que se haga dentro de la legalidad o tiramos tiros al aire y luego a pagar multas?. Pagar nosotros que ellos no pagan nada, solo incumplen.

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  4. Lo que pasa en este Ayuntamiento es que es un reino de taifas, como todos los demás ahcen las cosas mal, en donde yo estoy todo se hace bien,Por eso yo nunca me equivoco y soy el mejor. Lo que dicen las Leyes y Reglamentos cuesta mucho entenderlo, y además si por mí parte por intuición divina lo se todo, para eso soy dios, y a mí lado el problema de la Santisima tinidad esta solucionado, soy unico y eso de tres personas es poco. soy el todo.
    Aplicar esto a todos los politicos y seudofuncionarios con responsabilidades y asi funciona de bien Carreño.
    Si algo sale mal, ya sabeis, los juicios para perder y así los politicos se entetiennen viendo como nuestos dineros se malgastan.

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  5. Pues BOTEMOSLOS (CON B)de una santa vez y que se vayan a trabajar al muelle acarreando bultos. No sirven para nada más.

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